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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2018 (15/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 15 de julio de 2018 / El Peruano 2. El artículo 26, numeral 26.2, de la Resolución N.° 0083-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, el Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos, el original o copia certi fi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo consignarse la modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LOP, aun cuando se haya presentado para dicha elección fórmula y lista única de candidatos. 3. En esta misma línea, conforme con lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los JEE, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso4. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal alterno de la organización política Acción Regional, al momento de presentar su solicitud de inscripción, adjuntó el documento denominado “Acta de Elección de Candidatos a Gobernador, Vice Gobernador y Consejeros Regionales de la Región San Martín, para Elecciones Regionales 2018” (fojas 8 a 10), en el cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para candidatos a los procesos electorales regionales del presente año. 5. Sin embargo, el JEE al cali fi car dicha solicitud advirtió que la modalidad empleada para la elección interna de los candidatos de la fórmula y la lista de consejeros regionales no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30, numeral 30.1, literal b, del Reglamento, la declaró improcedente. 6. El recurrente señaló que por un error se consignó como modalidad de elección la de “voto secreto y universal”, cuando lo correcto era “voto libre y universal de los militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 24, literal a, de la LOP, por lo que adjuntó copia del Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a fi n de demostrar la legalidad del proceso de elección interna. 7. Ahora bien, en autos obra el acta de elección interna, en la que se aprecia que “se empleó la modalidad de voto secreto y universal”, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto del movimiento regional Acción Regional. 8. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X, de las Elecciones Internas, señala: Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional Acción Regional, a nivel de base Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participaran en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal. 9. No obstante, y pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la ONPE (fojas 393 a 397), la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 “será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolución N.° 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, del 25 de marzo de 2018. 10. Con relación a la intervención de la ONPE, se aprecia del Informe Final de Asistencia Técnica (fojas 394) que mediante la solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018, el presidente del Comité Electoral Regional del movimiento regional Acción Regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 11. Posteriormente, el 19 de marzo del mismo año, el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Y fi nalmente, el 21 de marzo de 2018, el presidente del comité electoral regional, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica. 12. Al respecto y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que, si bien es cierto, el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas; sin embargo, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE. 13. Así las cosas, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el reglamento electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos a fi liados y no a fi liados (votación universal); y, si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas adjuntada a la solicitud de inscripción se consignó que la elección de los candidatos fue mediante “voto secreto y universal”, por ser la denominación que obra en su estatuto, ello de ningún modo puede signi fi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, y que debe tenerse en cuenta el primero de los documentos antes mencionados. 14. En mérito a lo expuesto, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marcial Fustamante Saavedra, personero legal alterno del movimiento regional Acción Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00190-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos Regionales presentada por el citado movimiento regional para la región de San Martín, a fi n de participar en las Elecciones Regionales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1669689-10