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43 NORMAS LEGALES Domingo 15 de julio de 2018 El Peruano / de Julio de 2018, con ocasión de conmemorarse el 197º aniversario de la proclamación de la independencia del Perú y el 69º aniversario de la creación política de nuestro histórico y tradicional distrito. Artículo Segundo.- EXHORTAR a nuestro vecindario realizar las acciones correspondientes para el cuidado y mejor presentación de sus predios, especialmente en materia de limpieza y pintado de los mismos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, así como a la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, en coordinación con las áreas respectivas, promover la difusión y cumplimiento del presente decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma municipal en el diario o fi cial El Peruano; y a la Subgerencia de estadística e Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANGEL A. WU HUA PAYA Alcalde 1669680-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Ordenanza que promueve buenas prácticas ambientales en el consumo responsable de productos plásticos no retornables ORDENANZA N° 482-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 027-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, el Dictamen N° 010-2018-CDUSOSM de la Comisión de Desarrollo Urbano Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Informe N° 029-2018-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Memorándum N° 403-2018-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Memorándum N° 199-2018-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Informe N° 0365-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el subnumeral 3.1 del numeral 3 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especí fi cas en materia de protección y conservación del ambiente mediante la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, mediante Ordenanza N° 433-MSI de fecha 25 de mayo de 2016 se aprobó la Política Ambiental Local de San Isidro, el cual considera dentro de los objetivos del eje estratégico: Eje de Política 2° “Gestión de la Calidad Ambiental y Cambio Climático”, el promover una ciudad coe fi ciente, en sus servicios y en sus patrones de consumo, fomentando una cultura del ahorro de energía, agua y materiales, en los servicios públicos y en las actividades privadas; Que, con fecha 18 de abril de 2018 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ley N° 30754, Ley Marco Sobre el Cambio Climático, cuyo objeto es el establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional; Que, entre los enfoques para la gestión integral del cambio climático establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 30754 se encuentra el de “Mitigación y adaptación basada en ecosistemas” el cual identi fi ca e implementa acciones para la protección, manejo, conservación y restauración de ecosistemas, particularmente, de los ecosistemas frágiles, como los glaciares y ecosistemas de montaña; los ecosistemas marino costeros; y las áreas naturales protegidas, a fi n de asegurar que estos continúen prestando servicios ecosistémicos; Que, a efecto de contribuir al cuidado y mejoramiento de la calidad ambiental del Distrito, se ha visto por conveniente declarar de interés la promoción de buenas prácticas ambientales en el consumo responsable de productos plásticos no retornables; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9°, y los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES EN EL CONSUMO RESPONSABLE DE PRODUCTOS PLÁSTICOS NO RETORNABLES Artículo Primero: DECLARAR de interés municipal la promoción de buenas prácticas en el consumo responsable de productos plásticos no retornables, en todo el Distrito de San Isidro, a fi n de reducir la generación de desechos que contaminan los ecosistemas marinos e incrementan la emisión de gases de efecto invernadero. Artículo Segundo: ALCANCE La Municipalidad de San Isidro considera como buenas prácticas ambientales al amparo de la presente Ordenanza: 1. Colocar al interior de sus locales, en lugares visibles anuncios, fotografías, a fi ches, que permitan informar al público que el uso innecesario de productos plásticos (sorbetes, vasos, platos, cubiertos, bolsas), ocasiona severos daños a los ecosistemas, recomendando no utilizarlos. 2. Utilizar envases de material reciclable o reusable (vidrio, papel o cartón) para la atención de servicios de entrega a domicilio o de comida rápida. En el caso de papel y cartón este deberá ser de primer uso y grado alimenticio con la fi nalidad de proteger la inocuidad de los alimentos y la salud del consumidor. 3. Realizar charlas educativas y de sensibilización, al personal que labora en los establecimientos, de manera periódica, para reforzar el mensaje de cuidado y protección ambiental. Artículo Tercero: RECONOCIMIENTO La Municipalidad de San Isidro, entregará un Reconocimiento a los locales comerciales que se adhieran a las buenas prácticas descritas en el artículo precedente, por su contribución a la reducción de generación de