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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2018 (15/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 15 de julio de 2018 / El Peruano gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2018- MDCH, se establecen Bene fi cios Tributarios a favor de contribuyentes del distrito, publicado el día domingo 18 de marzo de 2018 en el Diario O fi cial El Peruano y vigente a partir del día siguiente de su publicación por un plazo de noventa (90) días; Que, mediante Informe Nº 138-2018/MDCH-DAT, la Dirección de Administración Tributaria, propone ampliar los días del plazo de Vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 003-2018-MDCH, con una prórroga de 45 días, debido a la necesidad de continuar brindando facilidades a los contribuyentes en el pago total y adelantado de las obligaciones generadas de sus Arbitrios Municipales dejados de pagar, permitiendo el saneamiento de las obligaciones tributarias para la generalidad de contribuyentes y teniendo en cuenta la masiva a fl uencia de contribuyentes durante el periodo para acogerse a los bene fi cios existentes; En ejercicio de las facultades que le con fi ere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo Primero.- PRORROGAR por cuarenta y cinco (45) días, el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 003-2018-MDCH sobre los Bene fi cios Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la O fi cina de Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Ofi cina de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente ordenanza Municipal en la Página WEB institucional, y medios de comunicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1669955-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ Modifican la R.A. N° 104-2015-MDW/C, incluyendo delegación de funciones en el Gerente Municipal de diversas facultades administrativas y resolutivas RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0267-2018-MDW/C Wanchaq, 14 de junio del 2018EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Que, dentro de los objetivos que se ha trazado esta gestión edil, está el de simpli fi car y optimizar todos los procedimientos administrativos así como asegurar la correcta y e fi ciente administración municipal, cambiando la imagen hacia una institución moderna, para lo cual es necesario la delegación de facultades, a fi n que se adecuen a las necesidades actuales y requeridas para un desempeño e fi ciente y e fi caz; Que, el Numeral 20) del Artículo 20º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, delegar atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; texto concordante con los Artículos 27º y 39º de la citada norma, cuando señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de con fi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, resuelve los aspectos administrativos a su cargo a través de Resoluciones y Directivas, respectivamente; así como las funciones especí fi cas contenidas en el Artículo 78º y siguientes de la precitada norma; Que, el Numeral 83.2 y 83.3 del Artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 –Ley del procedimiento Administrativo General; aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en cuanto a la desconcentración establece que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. A los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 – Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto; aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece en el Artículo 7 que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la Norma de creación de la Entidad; siendo que la precitada Ley General ha establecido expresamente en el Numeral 40.2 del Artículo 40º que las modi fi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2017- EF, modi fi ca el Artículo 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado –Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; el que establece en cuanto a las prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) que solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original; Que, en ese sentido, conforme a la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, aprobada por Ordenanza Municipal Nº 004-2015-MDW/C; el servidor del siguiente nivel de decisión es la Gerencia Municipal; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 223-2018-MDW/C; se aprueba la Directiva Nº 001-20158-OSLO-GM-MDW/C denominada “Directiva que regula el proceso de recepción, liquidación y transferencia de obras ejecutadas por la modalidad de administración directa e indirecta de la Municipalidad Distrital de Wanchaq”, la misma que establece en el numeral 8.5.3 que el expediente