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47 NORMAS LEGALES Domingo 15 de julio de 2018 El Peruano / de liquidación, con todos los requisitos y opiniones emitidas tanto de la o fi cina de Asesoría Legal O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, será remitido al Titular de la Entidad para su aprobación mediante Resolución; Que, así mismo en su Segunda Disposición Complementaria establece que el Expediente de Liquidación Técnica Financiera del Proyecto de Inversión Pública ejecutado por Ejecución Presupuestaria Directa, deberá ser aprobado mediante Resolución de Alcaldía o mediante acto resolutivo emitido por el funcionario al que se haya delegado dicha función; a su vez la Quinta Disposición Complementaria establece que en caso de los Proyectos de Inversión Pública Liquidados, cuya administración no es atribución de la Unidad Ejecutora, serán transferidos en propiedad al Sector correspondiente, mediante Resolución de Alcaldía o acto resolutivo emitido por el funcionario al que se haya delegado dicha función; y el literal a) y b) de la Sexta Disposición Complementaria establece que de la Consolidación en la Liquidación en Proyectos de Inversión Pública ejecutados por la Modalidad de Ejecución Indirecta (Contrata): a) La Liquidación del Contrato de obra y la Liquidación del Contrato del Servicio de Supervisión de Obra, se rigen por la Ley de Contrataciones del Estado y se aprueban mediante Resolución de Alcaldía o acto resolutivo emitido por el funcionario al que se le haya delegado dicha función; b) Para la Liquidación de los gastos ejecutados por Administración Directa como son: Inspección de la Obra, Elaboración de Expediente Técnico, Evaluación de Expediente Técnico, Liquidación y Transferencia, Gestión (Administración de contrato, Seguimiento y Monitoreo) y Otros; se utiliza los procedimientos y documentación establecidos para la liquidación de los proyectos de inversión por la modalidad de ejecución directa y se aprueba mediante acto Resolutivo; Estando a lo expuesto, y en atención a las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Legal; RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Numeral 1 del Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 104-2015-MDW/C, incluyendo la DELEGACION DE FUNCIONES EN EL GERENTE MUNICIPAL de las siguientes facultades administrativas y resolutivas, señaladas precedentemente, quedando establecidas de la siguiente manera: 1. Aprobar la liquidación de los contratos de obras y todos aquellos derivados de los respectivos procesos de selección según lo dispone el Artículo 179º del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. 2. Aprobar la liquidación de las obras ejecutadas por Administración Directa; así como todos aquellos actos que competan ser aprobados por el Titular de la Entidad; dentro del marco de lo previsto en la Directiva Nº 001-2018-OSLO-GM-MDW/C, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 223-2018-MDW/C. 3. Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático. Artículo Segundo.- Las Resoluciones de Gerencia que se emitan serán remitidas al Despacho de Alcaldía, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DEJAR inalterable los demás extremos de la Resolución de Alcaldía Nº 104-2015-MDW/C y su modi fi catoria dispuesta con Resolución de Alcaldía Nº 040-2016-MDW/C. Artículo Cuarto.- Encárguese a la O fi cina de Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.WILLY CUZMAR DEL CASTILLO Alcalde 1669693-1CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la República del Perú y la República de Chile sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR La República del Perú y la República de Chile, en adelante denominadas las Partes, con el fi n de mejorar la seguridad vial en sus respectivos territorios, acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Las Partes reconocen recíprocamente, para los fi nes de canje, las licencias de conducir vigentes, que hayan sido emitidas por las autoridades competentes de la otra Parte, según su normativa interna, a favor de los nacionales titulares de licencias de conducir que tengan residencia en su territorio, de conformidad con el Anexo que forma parte del presente Acuerdo. Artículo 2 Los nacionales de una de las Partes podrán conducir temporalmente vehículos en el territorio de la otra Parte, durante el plazo que determine la legislación interna, con licencias de conducir en vigor, siempre que tengan la edad mínima exigida por la otra Parte. Artículo 3 El titular de la licencia de conducir vigente expedida por cualquiera de las Partes, que sea residente en el otro Estado, de acuerdo con la legislación nacional pertinente, podrá acceder por canje a la licencia de conducir equivalente en la otra Parte, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Lo expresado anteriormente no afectará las disposiciones de las leyes y reglamentos de cualquiera de las Partes relacionadas con restricciones a la conducción sobre la base de edad, condiciones de salud o mentales del solicitante de una licencia de conducir. Artículo 4 Cada una de las Partes deberá proporcionar por vía diplomática, a la otra Parte, ejemplares de los formatos de las licencias de conducir que expidan, indicando sus características, para su conocimiento y difusión entre las autoridades competentes, lo cual se realizará una vez que entre en vigor el presente Acuerdo. En el caso de que una de las Partes, posteriormente, modi fi que el formato de sus licencias de conducir o ponga en uso nuevos formatos, deberá, al menos con treinta (30) días de anticipación, ponerlos en conocimiento de la otra Parte, por vía diplomática, para el conocimiento y difusión respectivos. Artículo 5 El presente Acuerdo no afectará el derecho de cada Parte de denegar el canje de la licencia de conducir, cuando se tenga duda sobre la autenticidad de dicho documento, en cuyo caso se podrá consultar a la autoridad competente de la Parte emisora. Artículo 6 Cada Parte proveerá a la otra, a instancia de la misma, a través de medio escrito, sistema magnético o informático, la información necesaria para determinar