TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Domingo 15 de julio de 2018 / El Peruano la validez de la respectiva licencia de conducir. Esta información será necesaria en todos los casos en los que la licencia no se ajuste a los modelos facilitados por la otra Parte, conforme a los formatos de comunicación y de autenticidad que aprueben las autoridades competentes. Artículo 7 Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Parte para el canje de las licencias de conducir, tales como completar un impreso de solicitud, presentar un certi fi cado médico o el pago de la tasa correspondiente. Artículo 8 Obtenida la licencia de conducir del Estado de residencia a través del procedimiento de canje, su titular deberá sujetarse a la normativa interna al efectuar la renovación o control de la respectiva licencia de conducir. Artículo 9 La licencia de conducir canjeada será devuelta a la autoridad competente, por la vía diplomática. Artículo 10 El presente Acuerdo no se aplicará a las licencias de conducir expedidas en una u otra de las Partes, derivadas del canje de otra licencia de conducir obtenida en un tercer Estado. Artículo 11 Las autoridades competentes para la aplicación del presente Acuerdo, son las siguientes: Por la República del Perú: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre; y, Por la República de Chile: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes. Dichas autoridades podrán delegar esta facultad de acuerdo a su normativa interna. Artículo 12 El presente Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento por medio del consentimiento previo de las Partes y por la vía diplomática. Toda enmienda entrará en vigor de la misma forma prevista para el presente Acuerdo. Artículo 13 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última noti fi cación en la que una de las Partes comunique a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. Artículo 14 El presente Acuerdo tendrá una duración inde fi nida. Artículo 15 Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante noti fi cación escrita, a la otra, a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a los noventa (90) días siguientes a la fecha de la noti fi cación por la otra Parte. Suscrito el día 7 de julio de 2017, en la ciudad de Lima, República del Perú, en dos ejemplares originales, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE HERALDO MUÑOZ VALENZUELA Ministro de Relaciones Exteriores ANEXO CUADRO DE EQUIVALENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE CUADRO DE EQUIVALENCIAS CHILENAS POR PERUANAS1 Licencias Chile Licencias Perú BA I A1 AIIa A2 AIIaA3 AIIa A4 AIIb A5 AIIIb A3 +A5 AIIIc CUADRO DE EQUIVALENCIAS PERUANAS POR CHILENAS Licencias Perú Licencias Chile AI B AIIa A1 AIIb A2 AIIIa A3 AIIIb A5 AIIIc A3 +A5 1 Licencias Chile Licencias Perú B: Carga hasta 3.5 ton y pasajeros hasta 9 asientosAI: M1 y M2 (particular) + N1 (carga 3.5 ton) A1: Taxi AIIa: M1 (personas)+ N1 (carga) A2: Taxi y vehículos de 10 a 17 asientosAIIb: M2 y M3 (personas hasta 6 ton) + N2 (carga hasta 12 ton) A3: Taxi y buses AIIIa: M3 (personas más de 6 ton) + N2 (carga)A4: Carga simple de más de 3.5 ton AIIIb: N3 (carga) + M2 y M3 (personas hasta 6 ton) A5: Carga simple o articulado de más de 3.5 tonAIIIc: M3 (personas) y N3 (carga) 1669944-1 Entrada en vigencia del “ Acuerdo entre la República del Perú y la República de Chile sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Chile sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir” , suscrito el 7 de julio de 2017, en la ciudad de Lima; y rati fi cada mediante Decreto Supremo N° 027-2018-RE de fecha 5 de julio de 2018. Entró en vigor el 10 de julio de 2018 1669943-1