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41 NORMAS LEGALES Domingo 15 de julio de 2018 El Peruano / VISTO: La Carta S/Nº, con ingreso en la DREM PIURA, con Hoja de Registro Nº 852 de fecha 13 de junio de 2018, presentado por la persona jurídica FLESAN ENERGÍA S.A.C, debidamente representado por su Gerente General ALFREDO MOYANO SALAS; mediante el cual solicita se le expida la autorización de generación para su central térmica de autogeneración Lantera de 2.81 MW, que va a ser diseñado, construido, y operado por la recurrente, en cumplimiento del Contrato de Usufructo, suscrito con Lantera Energy de fecha 31 de agosto de 2016; la misma que se ubicará en la carretera Paita – Sullana, km. 45, Distrito de Colan, Provincia de Paita, Departamento Piura. El Informe Nº 026 – 2018/GOB.REG.PIURA-DREM DAE/LGM de fecha 20 de junio de 2018. CONSIDERANDO:Que, la recurrente persona jurídica FLESAN ENERGÍA S.A.C, debidamente representado por su Gerente General ALFREDO MOYANO SALAS, ha peticionado administrativamente, el otorgamiento de autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la central térmica LANTERA de 2.81 MW de uso propio para su representada. Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 38º de la Ley Nº 25844 “Las autorizaciones serán otorgadas mediante Resolución Ministerial por un plazo inde fi nido, dentro de los 30 días calendario de presentada la solicitud, al cabo de los cuales se dará por autorizada. La solicitud deberá contener la identi fi cación del propietario, declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, datos técnicos, ubicación de las instalaciones y demás informaciones con fi nes estadísticos. El Reglamento establecerá los mecanismos de control para veri fi car su cumplimiento”. Que, de lo preceptuado en el Decreto Legislativo Nº 1002, de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables de lo señalado en sus DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, Primera.- Modifíquense los artículos 3, 4, el primer párrafo del artículo 25 y el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 3.- Se requiere concesión de fi nitiva para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: a) La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos, con potencia instalada mayor de 500 KW; b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste; c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 KW; y, d) La generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables conforme a la Ley de la materia, con potencia instalada mayor de 500 KW.” “Artículo 4.- Se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW.”. “Artículo 25.- La solicitud para la obtención de concesión de fi nitiva, excepto para generación con Recursos Energéticos Renovables con potencia instalada igual o inferior a 20 MW, será presentada al Ministerio de Energía y Minas, con los siguientes datos y requisitos: (...)” “Artículo 38.- Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante resolución ministerial por un plazo inde fi nido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. La solicitud deberá estar acompañada de lo siguiente: a) Identi fi cación y domicilio legal del solicitante. Si es persona jurídica debe presentar la Escritura Pública de Constitución Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Públicos; b) Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación. Tratándose de generación termoeléctrica cuya potencia instalada sea superior a 20 MW, se presentará la resolución directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental; c) Memoria descriptiva y planos completos del proyecto, con los estudios del 1proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos; d) Calendario de Ejecución de Obras con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial; e) Presupuesto del Proyecto; f) Información técnica con fi nes estadísticos que consistirá, cuando menos en lo siguiente: potencia instalada de la central, número de unidades de generación, tipo de cada unidad de generación, modelo de cada unidad de generación, caudal de diseño, consumo especí fi co de combustible, tipo de combustible; tratándose de centrales de generación en uso o repotenciadas se presentarán también los registros históricos de operación e información relevante que sustente un adecuado desempeño operativo; g) La garantía de fi el cumplimiento de ejecución de obras que señale el Reglamento. h) Sustento veri fi cable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fi nes de la ejecución de las obras; i) Informe favorable emitido por una entidad Clasi fi cadora de Riesgo cali fi cada, respecto de la solvencia fi nanciera del solicitante. Se sujetarán al presente artículo, las concesiones de fi nitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20 MW. El Reglamento establecerá los mecanismos de control para verifi car su cumplimiento.” Que, asimismo de lo precisado en el Reglamento de la Ley Nº 25844, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, señala respecto de la EVALUACION Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION, en su Artículo 67º.- “La Dirección evaluará la solicitud de autorización y los documentos sustentatorios de la misma y, de ser viable, se otorgará la autorización mediante resolución ministerial, dentro del plazo establecido en el Artículo 38º de la Ley. La resolución deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición. Cuando la potencia instalada total sea inferior a 10 MW, las autorizaciones podrán ser otorgadas por las autoridades que designe el Ministerio en las ciudades ubicadas fuera de la capital de la República” Que, con Informe Nº 026 – 2018/GOB.REG.PIURA- DREM DAE/LGM de fecha 20 de junio de 2018, suscrito por el Ing. Luís Gallo Minguillo, de la Dirección de Asuntos Energéticos, ha señalado que posteriormente de haber realizado la evaluación y analizar la documentación presentada en arreglo al artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas Nº 25844, y su Reglamento por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, concluye que la empresa FLESAN ENERGIA S.A.C cumple con la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la central térmica Lantera de 2.81 MW, de uso propio de la empresa FLESAN ENERGIA S.A.C. Que, la Dirección Regional de Energía y Minas, del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo establecido y prescrito en la Resolución Ministerial Nº 550-2005-PCM, y en aplicación de lo preceptuado en el inciso “C” numeral 4 del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 145-2008/GRP-CR, donde se faculta a esta Dirección Regional de Energía y Minas a otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de electricidad con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (mini centrales) a nivel regional. Que, tratándose de generación termoeléctrica cuya potencia instalada sea superior a 20 MW, se presentara la Resolución Directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental. Que, de lo preceptuado en el artículo 2º de la Ley Nº 27446 Ley de Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental, prescribe que quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley, los proyectos de inversión público y privados que implican actividades, construcciones y obras que puedan causar impactos negativos, según disponga el reglamento de la presente ley. Que, de lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, prescribe que el MINAM en coordinación con las autoridades