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33 NORMAS LEGALES Domingo 15 de julio de 2018 El Peruano / Regionales y Municipales 2018, la renuncia de una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del Reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE emitida el 17 de agosto de 2017”. 3. Así las cosas, se advierte que la mencionada resolución resuelve, por mayoría, en su artículo primero, establecer las siguientes reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como a fi liados de una organización política, para lo cual señaló lo siguiente: 3. A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017. [...]5. El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018. 4. En el caso de autos, se advierte que el candidato Carlos Enrrique Cisneros Flores realizó su renuncia dentro del plazo legal (8 de julio de 2017), de conformidad a lo señalado en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, tal y como se advierte del historial de a fi liación obrante a fojas 98. 5. De tal manera, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los fundamentos del extremo de la resolución venida en grado transgrede lo establecido sobre la fecha de renuncia a una organización política señalada en la referida resolución, y en el Cronograma Electoral 2018, aprobada mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE. 6. Por consiguiente, se tiene que Carlos Enrrique Cisneros Flores renunció oportunamente a la organización política Restauración Nacional y que se comunicó tal hecho al ROP hasta antes de la fecha límite establecida en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, por lo que el JEE deberá tener por cumplido el requisito previsto en el artículo 22, literal d, del Reglamento, debiendo continuar con el trámite de cali fi cación al candidato en mención; en consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar el extremo de la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edgar Roberto Gamarra Rodríguez, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 028-2018-JEE-AAMZ/JNE, de fecha 15 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde Carlos Enrrique Cisneros Flores para la Municipalidad Distrital de Andoas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas continúe con el trámite correspondiente bajo los considerandos expuestos precedentemente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1669689-9Revocan la Res. N° 00190-2018-JEE-MOYO/ JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos Regionales presentada por el movimiento regional Acción Regional para la región de San Martín RESOLUCIÓN N.° 0489-2018-JNE EXPEDIENTE N.° ERM.2018018318 SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018006546)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marcial Fustamante Saavedra, personero legal alterno del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución N.° 00190-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos regionales, para la región de San Martín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Moyobamba El 19 de junio de 2018, Marcial Fustamante Saavedra, personero legal alterno del movimiento regional Acción Regional, presentó su solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos para la Región de San Martín (fojas 3 a 5). El Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), mediante la Resolución N.° 00190-2018-JEE-MOYO/JNE (fojas 320 a 325), declaró improcedente la solicitud de inscripción del citado movimiento regional, debido a que, de la revisión del acta de democracia interna, se advierte que no se ha cumplido con lo normado en el artículo 24 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al señalar como modalidad de la elección “voto universal y secreto”, la misma que no coincide con ninguna de las modalidades precisadas en el artículo en mención, por lo que se declara su improcedencia. Respecto al recurso de apelaciónEl 25 de junio de 2018, Marcial Fustamante Saavedra, personero legal alterno del movimiento regional Acción Regional, interpuso recurso de apelación (fojas 329 a 338) y señaló que sí se cumplió con lo establecido en el artículo 24 de la LOP, su estatuto y reglamento interno de elecciones, tal como se advierte de las actas de instalación, de sufragio y escrutinio del 13 de mayo del año en curso, y del Informe de Asistencia Técnica de la ONPE. CONSIDERANDOS:Normatividad aplicable al presente caso1. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna. Por su parte, el artículo 24, de la misma norma, precisa que las elecciones internas se deben desarrollar a través de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados y ciudadanos no a fi liados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados; y, c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto.