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38 NORMAS LEGALES Domingo 15 de julio de 2018 / El Peruano reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Finalmente, el 21 de marzo del presente año, el presidente del comité electoral, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica. 13. Al respecto y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE. 14. En ese sentido, luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el articulo 6 del reglamento electoral de la organización política recurrente (fojas 139), citado por la ONPE, en su informe de asistencia técnica, prevé, en efecto, una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos a fi liados y no afi liados (votación universal). 15. Si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante “voto secreto y universal”, por ser la denominación que obra en su estatuto, ello no puede signi fi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, ya que debe tenerse en cuenta el contenido de los documentos citados. 16. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Kelly Mendoza Monzón, personera legal alterna de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.°00207-2018-JEE MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento San Martín, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1669689-12OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Asignan a los accesitarios mencionados en la R.J. Nº000103-2018-JN/ONPE en orden de mérito, en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales RESOLUCION GERENCIAL N° 0003-2018-GOECOR/ONPE Lima, 13 de Julio de 2018VISTOS: La Carta N° 000118-2018-GCPH/ONPE, y la Carta Nº 000119-2018-GCPH ambas del 11 de julio de 2018 de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano. CONSIDERANDO: Que, El literal c) del artículo 5 la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, establece que este organismo electoral tiene a su cargo la plani fi cación, preparación y ejecución de todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales a su cargo en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Mediante Resolución Jefatural N° 000103-2018-JN/ ONPE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 12 de junio de 2018, fueron designados los ciudadanos que ejercerán el cargo de Jefe de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, titulares, así como los accesitarios que los remplazarán en caso de renuncia, desistimiento o separación, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y en la Segunda Elección Regional 2018, de ser el caso, de acuerdo al anexo adjunto a la misma; Según lo dispuesto en el artículo Cuarto de la Resolución Jefatural Nº0113-2018-JN/ONPE del 22 de junio de 2018, se delega en el Titular de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, la facultad de asignar a los accesitarios, en orden de mérito, señalados en la Resolución Jefatural N° 000103-2018-JN/ONPE, en las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales respectivas, en caso de desistimiento, renuncia o separación de los titulares; Que, en virtud de lo expuesto en la Carta N°000118- 2018-GCPH/ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, y al haberse producido la separación del cargo como Jefe de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales - ODPE Chiclayo del ciudadano HERNAN BONIFAZ OCAMPO, corresponde la asignación del accesitario inmediato en orden de mérito; Que, asimismo, en cuanto a lo expuesto en la Carta Nº000119-2018-GCPH/ONPE, de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, y al haberse producido la separación del cargo como Jefe de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales - ODPE Espinar del ciudadano CARLOS GRADOS RIVAS, corresponde la asignación del accesitario inmediato en orden de mérito; De acuerdo al punto 32 del numeral 6.1 del ítem Desarrollo, del Procedimiento “Selección de Jefes y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE”, Código PR03- GCPH/RRHH, Versión: 03, “En el caso que algún seleccionado como titular desistiera de la designación, renuncie o tenga que ser separado o destituido, se procede a designar al accesitario inmediato, de acuerdo al orden de mérito”; En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica a de la ONPE y los literales s) y u) del artículo11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, a partir del 14 de julio de 2018, a los accesitarios mencionados en la Resolución