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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2018 (15/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 15 de julio de 2018 / El Peruano de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) a fi n de demostrar la legalidad del proceso de elección interna. 8. Ahora bien, en el caso de autos obra el acta de elección interna, en la que se aprecia que “se empleó la modalidad de voto secreto y universal”, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto del movimiento regional Acción Regional. 9. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X (De las Elecciones Internas), señala lo siguiente: Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional Acción Regional, a nivel de base Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participaran en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal. 10. Sin embargo, y pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al Informe Final de Asistencia Técnica emitido por la ONPE, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, “será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Electoral, aprobado por Resolución N.° 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, del 5 de marzo de 2018. 11. Con relación a la intervención de la ONPE, se aprecia que, mediante la solicitud de fecha 14 de marzo de 2018, el presidente del Comité Electoral Regional del movimiento regional Acción Regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las Elecciones Municipales 2018. 12. Posteriormente, el 19 de marzo de 2018, el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Y fi nalmente, el 21 de marzo del presente año, el mencionado presidente, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica. 13. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE. 14. Luego de haber realizado un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el reglamento electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos a fi liados y no a fi liados (votación universal); y, si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante “voto secreto y universal”, por ser la denominación que obra en su estatuto, ello en modo alguno puede signi fi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, ya que debe tenerse en cuenta el primero de los documentos antes mencionados. 15. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del movimiento regional recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Kelly Mendoza Monzón, personera legal alterna de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00204-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, para participar en las Elecciones Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1669689-11 Revocan Res. N° 00207-2018-JEE MOYO/ JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Acción Regional para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 0491-2018-JNE Expediente N.° ERM.2018018343 NUEVA CAJAMARCA – RIOJA – SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018009636)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACION Lima, tres de julio de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Mendoza Monzón, personera legal alterna de la organización política Acción Regional, en contra de la Resolución N.° 00207-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento San Martín, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Moyobamba El 19 de junio de 2018, Kelly Mendoza Monzón, personera legal alterna de la organización política Acción Regional, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín (fojas 3 y 4).