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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2018 (15/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 15 de julio de 2018 El Peruano / Mediante la Resolución N.° 00207-2018-JEE- MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 86 a 91), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Nueva Cajamarca (fojas 83 y 84) no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N.°28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al señalar como modalidad de elección “voto secreto universal”, la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado. Respecto al recurso de apelaciónCon fecha 25 de junio de 2018, la personera legal alterna de la organización política Acción Regional, interpuso recurso de apelación (fojas 95 a 104), bajo los siguientes argumentos: a) “Que al haber consignado de manera genérica (error material de forma “voto secreto universal”) cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados y ciudadanos no a fi liados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones municipales y regionales”. b) “Que la resolución N.°00207-2018-JEE-MOYO/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, del Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la personera legal alterna de la agrupación política movimiento regional Acción Regional, para el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, viola el debido proceso al no orientarse a la preservación estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad y proporcionalidad) toda vez que el ente electoral prefi rió interpretar que no se cumplió con la norma, al declarar inadmisible la solicitud de inscripción para su subsanación”. c) “Que el JEE se enfrenta sin argumentación alguna a la ONPE, pues esta entidad ha garantizado la legalidad del proceso de democracia interna, tal como se aprecia del O fi cio N.° 656-52018-SG-ONPE, en tal virtud Acción Regional ha con fi ado en la a fi rmación de la ONPE para poder presentar ante el JEE” [la solicitud de inscripción]. CONSIDERANDOS1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 24 de la norma citada, especi fi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23 del mismo cuerpo normativo, para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados y ciudadanos no afi liados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N.° 0082-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 9 de febrero de 2018, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.4. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los JEE, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto5. De la revisión de los actuados, se aprecia que la personera legal alterna de la organización política Acción Regional, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó el documento denominado “Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores del Distrito de Nueva Cajamarca, para Las Elecciones Municipales 2018”, en el cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para candidatos a los procesos electorales municipales del presente año. 6. Sin embargo, el JEE al cali fi car dicha solicitud advirtió que la modalidad empleada para la elección de los candidatos al referido concejo distrital no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N.° 0082-2018-JNE, la declaró improcedente. 7. La apelante señaló que por error consignó como modalidad de elección la de “voto secreto y universal”, cuando lo correcto era “voto libre y universal de los militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 24, literal a, de la LOP, por lo que adjuntó copia del Informe Final de Asistencia Técnica (fojas 112 a 117), emitido por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a fi n de demostrar la legalidad del proceso de elección interna. 8. Ahora bien, en autos obra el acta de elección interna (fojas 83 y 84), en la que se aprecia que “se empleó la modalidad de voto secreto y universal”, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto de la organización política Acción Regional. 9. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X (De las Elecciones Internas), del Estatuto de la organización política, señala lo siguiente: Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional Acción Regional, a nivel de base Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participaran en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal. 10. Sin embargo, pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la ONPE, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 “será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con “el artículo 6 del Reglamento de Elecciones de la organización política, aprobado por Resolución N.° 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, de fecha 25 de marzo de 2018”. 11. El citado informe de asistencia técnica también señala que mediante la solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018, el presidente del Comité Electoral Regional de la organización política Acción Regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 12. Además, que el 19 de marzo de 2018, el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una