Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de julio de 2018 /

El Peruano

las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias, sin goce de haber, solicitadas por los regidores, deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el límite de licencias simultáneas a las que se refiere el artículo 9, numeral 27, de la LOM; por lo tanto, con la finalidad de garantizar el derecho a la participación política, específicamente, al derecho de ser elegido, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 35 de la Constitución Política del Perú, no resulta aplicable el mencionado porcentaje, en caso haya sido superado. 7. De la revisión de autos se observa que, con fecha 29 de mayo de 2018 (fojas 2), Félix Moreno Roldán, regidor del Concejo Provincial del Callao, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 042-2018, de la misma fecha (fojas 3 y vuelta), por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 7 de octubre de 2018, debiendo entenderse que esta inicia el 9 de junio hasta el 7 de octubre del presente año. 8. En ese contexto, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0081-2018-JNE y Nº 0341-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Claudia Edith Falcón Colmenares, identificada con DNI Nº 47254789, candidata no proclamada del partido político Chimpum Callao, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Félix Moreno Roldán, regidor del Concejo Provincial del Callao, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Claudia Edith Falcón Colmenares, identificada con DNI Nº 47254789, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial del Callao, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1670924-3

Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 1128-2018-MPC/SG, de fecha 7 de junio de 2018, presentado por George Collantes Fernández, secretario general de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor Alexander Miguel Callán Callán. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 5. Asimismo, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores. 6. Con relación a este punto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 03412018-JNE, del 7 de junio de 2018, por mayoría, ha precisado que, excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias, sin goce de haber, solicitadas por los regidores, deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el límite de licencias simultáneas a las que se refiere el artículo 9, numeral 27, de la LOM; por lo tanto, con la finalidad de garantizar el derecho a la participación política, específicamente, al derecho de ser elegido, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 35 de la Constitución Política del Perú, no resulta aplicable el mencionado porcentaje, en caso haya sido superado.

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao
RESOLUCIÓN Nº 0389-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00270 CALLAO - CALLAO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.