Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 18 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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e) Las notificaciones a realizarse, tales como la notificación de convocatoria a sesión extraordinaria, la notificación del acuerdo de concejo, entre otras, deben realizarse respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. f) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Dichos actos procedimentales deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal, así como por los funcionarios y servidores de la entidad edil, todo ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de los antes mencionados, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley: Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.HACER EFECTIVO el apercibimiento señalado en el artículo tercero de la Resolución N° 0373-2017-JNE, de fecha 19 de setiembre de 2017, emitido por este órgano electoral; en consecuencia, REMITIR copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, para que las curse al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Distrital de Quichuay, de acuerdo con sus competencias, por los fundamentos expuestos en los considerandos 1, 2 y 3, de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar NULO el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 023-CM/ MDQ, de fecha 4 de diciembre de 2017, que aprobó la solicitud de vacancia presentada por Sonia Elvira Torpoco Huayta contra Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, así como, los actos administrativos posteriores a dicho pronunciamiento. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Quichuay a fin de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 15 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo y los que resulten responsables, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1670924-2

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial del Callao
RESOLUCIÓN Nº 0388-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00266 CALLAO - CALLAO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 1124-2018-MPC/SG, de fecha 6 de junio de 2018, presentado por George Collantes Fernández, secretario general de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor Félix Moreno Roldán. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 5. Asimismo, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores. 6. Con relación a este punto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0341-2018-JNE, del 7 de junio de 2018, por mayoría, ha precisado que, excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar en

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