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36 NORMAS LEGALES Sábado 21 de julio de 2018 / El Peruano e Informe Nº 607-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car -en el extremo pertinente- el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 626-2016-MTC/12 del 28 de octubre de 2016, modi fi cada con Resolución Directoral Nº 404-2017-MTC/12 del 11 de julio de 2017, que otorgó la Renovación y Modi fi cación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo a AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., en los siguientes términos: MATERIAL AERONÁUTICO:(Adicional a lo autorizado)- BOEING 737-8 MAX.Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 626-2016-MTC/12 del 28 de octubre de 2016, modi fi cada con Resolución Directoral Nº 404-2017- MTC/12 del 11 de julio de 2017, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1670469-1 Autorizan a AUTOMAS PERU E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar línea de inspección en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2778-2018-MTC/15 Lima, 28 de junio de 2018VISTOS:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-075452-2018, presentada por la empresa AUTOMAS PERU E.I.R.L., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-075452-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, la empresa AUTOMAS PERU E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular– CITV fi jo con una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Mz. B, Lote 10, FND. Versalles Del Carmen O Pitupucllo, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante O fi cio Nº 3383-2018-MTC/15.03 notifi cado el 02 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nºs E-134650-2018 y E-150820-2018 del 16 de mayo y 01 de junio de 2018 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 3383-2018- MTC/15.03, asimismo precisa la dirección del CITV en Fracción 10-B del inmueble signado como Lote Nº 10, en el Fundo Versalles del Carmen O Pitupucyo, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 621-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizan a la empresa AUTOMAS PERU E.I.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Fracción 10-B del inmueble signado como Lote Nº 10, en el Fundo Versalles del Carmen O Pitupucyo, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies – IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3º.- La empresa AUTOMAS PERU E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 de mayo del 2019Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de mayo del 2020Tercera renovación o contratación de nueva póliza 30 de mayo del 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 30 de mayo del 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 30 de mayo del 2023