Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2018 (24/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 24 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- Precisar que el Plan ratificado en virtud del Art. Precedente, como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación del texto íntegro en el portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR A. INFANZÓN QUISPE Alcalde 1671932-1

Adecuan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad en un solo Texto Único Ordenado, asimismo en función a la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2018 y de acuerdo a Nueva Estructura Orgánica
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2018/MVMT Villa María del Triunfo, 5 de abril del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Proveído Nº 425-2018-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 118-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0242018-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 060-2002/MVMT del 11 de febrero del 2002, y Acuerdo de Concejo Nº 065-2003 ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en adelante el TUPA; el mismo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, con Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, publicado el 23 de diciembre del 2017, se aprueba la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2018, en S/. 4, 150 soles (Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles); Que, mediante Ordenanza Nº 227-2016/MVMT, de fecha 23 de diciembre del 2016, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en cumplimiento de las Metas 23, 24 y 25 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, en relación a procedimientos de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones; a procedimientos contemplados en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y a procedimientos de Licencias de Edificación y Habilitaciones Urbanas; Que, mediante Ordenanza Nº 207-2016-MVMT, de fecha 21 de enero del 2016, se aprueba la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo;

Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, establece que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo tanto, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la nueva Unidad Impositiva Tributaria - UIT, las entidades públicas a través de sus funcionarios correspondientes deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el portal Web Institucional; Que, el numeral 43.5) del Artículo 43º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. (...)"; Que, mediante Informe Nº 024-2018-GPP-MDVMT, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita a la Gerencia Municipal la reconversión de los términos porcentuales de los Derechos de Trámite de los procedimientos contenidos en el formato del TUPA vigente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 118-2018-GAJ-MVMT, opina por la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía que adecua el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, a la legislación pertinente; Por las consideraciones expuestas; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo aprobado mediante Ordenanza Nº 060-2002/MVMT, y Acuerdo de Concejo Nº 065-2003 ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como sus modificatorias inclusive las aprobadas mediante Ordenanza Nº 227-2016/MVMT, en un solo TUO (Texto Único Ordenando) conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ADECUAR el TUO del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en función a la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2018, en S/. 4,150 soles (Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles) establecido en el Decreto Supremo Nº 380-2017-EF. Artículo Tercero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, de acuerdo a la Nueva Estructura Orgánica aprobada mediante Ordenanza Nº 207-2016-MVMT. Artículo Cuarto.- DISPONER que se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y el Texto Íntegro del Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (www. munivmt.gob.pe). Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, con conocimiento de las demás áreas pertinentes de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR A. INFANZÓN QUISPE Alcalde 1671932-2

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