Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2018 (24/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de julio de 2018 /

El Peruano

recurrente solicitó el reconocimiento de dicha persona también como personero legal ante el Jurado Electoral Especial de Atalaya, quien mediante Resolución Nº 020-2018-JEE-ATAL/JNE (fojas 244 y 245), lo reconoció como personero legal titular, por lo cual siendo un error material subsanable, el JEE, podía verificar en la Plataforma Electoral del JNE dicho dato, y no declarar inadmisible la solicitud de reconocimiento de personeros. 14. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditación como personeros legales titular y alterno, respectivamente, de Ricardo Morón Huamán y Jacson Eduardo Jones Lozano, presentada por la organización política Perú Libertario ante el JEE, fue generada en el sistema DECLARA con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos del mencionado partido político (19 de junio de 2018), y a fin de no vulnerar el derecho de participación de la organización política recurrente, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución apelada, disponiendo que el JEE tenga por reconocidos a los citados personeros, y continúe con el trámite correspondiente de calificación de la solicitud de inscripción de formula y lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera nacional legal titular del partido político Perú Libertario, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00143-2018-JEE-CP/JNE, del 23 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, al Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo tenga por reconocidos como personero legal y alterno, respectivamente, de la organización política Perú Libertario, a los ciudadanos Ricardo Morón Huamán y Jacson Eduardo Jones Lozano. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral de Coronel Portillo continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción de candidatos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1673194-7

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular de la organización política Renovación Tumbesina, en contra de la Resolución N° 041-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 5 de junio de 2018, Juliana Céspedes Calderón, personera legal alterna del movimiento regional Renovación Tumbesina, inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes (fojas 3), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 011-2018-JEE-TUMB/ JNE, del 7 de junio de 2018 (fojas 86 y 87), el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), declaró inadmisible dicha solicitud, entre otros motivos, por las siguientes consideraciones: a) No se adjunta documento idóneo que acredite la vigencia del mandato de los miembros del Comité Electoral de la organización política. b) No se adjunta el reglamento electoral, el cual establece los requisitos para ser elegido candidato, de la organización política, conforme al artículo 65 de su Estatuto. Ante ello, el 11 de junio de 2018, la personera legal titular presentó un escrito de subsanación (fojas 90 y 91), adjuntando, entre otros documentos, los siguientes: a) Copias legalizadas del acta de elección de la Comisión Electoral Regional y del acta de prórroga de vigencia de dicha comisión, las cuales acreditan la elección de los miembros de su Comisión Electoral Regional. b) El Reglamento Electoral Interno aprobado por su normativa interna, en el cual se precisan los requisitos y procedimientos necesarios para la presentación, evaluación y elección de candidatos. c) Impresiones del Sistema del ROP de los directivos vigentes. d) Copia legalizada del acta de aprobación de modificación del reglamento electoral. Sobre la base de la referida documentación, mediante la Resolución N° 041-2018-JEE-TUMB/JNE, del 14 de junio de 2018 (fojas 143 a 147), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tumbes, bajo los siguientes argumentos: a) Del contenido del estatuto y del acta del Congreso Regional Extraordinario se advierte que la elección de los miembros de la Comisión Electoral Regional se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario, como lo señala el artículo 24, literal b, concordante con el artículo 53 de su estatuto; motivo por el cual, la Comisión Electoral Regional no tenía legitimidad para convocar a elecciones internas de candidatos para las elecciones municipales. b) La Resolución N° 197-2016-JNE, del 8 de marzo de 2016, señala que el cumplimiento de las denominadas normas de democracia interna es una exigencia no solo con respaldo legal, sino también constitucional. c) Se presentó el acta de aprobación de modificación del Reglamento Electoral, del 11 de enero de 2018, sin embargo, el movimiento regional debió presentar su reglamento anterior, toda vez que aquel fue modificado cuando el presente proceso electoral ya estaba convocado.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Renovación Tumbesina para la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN N° 0546-2018-JNE Expediente N° ERM.2018005510 CORRALES - TUMBES - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018000960) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho

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