Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2018 (24/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de julio de 2018 /

El Peruano

3. De lo expuesto, se advierte que la precitada norma no solo regula la naturaleza institucional del ROP, también establece las funciones que cumple dicho registro, cuyo funcionamiento se encuentra a cargo de este organismo electoral. 4. Así las cosas, resulta oportuno precisar que el artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece la facultad reglamentaria de este organismo electoral, puesto que le otorga la potestad de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. De ahí que, en mérito de dicha atribución, este Supremo Tribunal Electoral aprobó el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, por Resolución Nº 049-2017-JNE (en adelante, TORROP). 5. Ahora bien, el artículo 18 de la LOP, modificado por la Ley Nº 30414, publicada el 17 de enero de 2016, en su segundo párrafo, establece que la renuncia a una organización política se realizará a través de una "carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas". 6. En ese contexto, por Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el proceso de ERM 2018, que tuvo por objeto poner a disposición de la ciudadanía y las organizaciones políticas los hitos fijados por las normas electorales como fecha límite dentro de una línea de tiempo para que adecuen y ajusten sus actividades a dicho cronograma, de lo contrario, se aplicarían las sanciones que determina la ley en caso de incumplimiento. 7. La citada Resolución Nº 0092-2018-JNE señaló como fecha límite de renuncia de afiliados a un partido político para postular por otra organización política, el 9 de julio de 2017, y como fecha límite para presentar esta renuncia a la DNROP, el 9 de febrero de 2018. Debe precisarse que estos hitos fueron establecidos teniendo en cuenta lo resuelto en la Resolución Nº 0338-2017JNE, del 17 de agosto de 2017, conforme se ha indicado en la segunda disposición transitoria de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada el 9 de febrero del presente año, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. Cabe señalar que la Resolución Nº 0338-2017-JNE estableció la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados teniendo en consideración la LOP, Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, vigentes en dicha oportunidad. 8. Esta regulación responde a un deber de respeto y optimización del principio de preclusión en el marco de los procesos electorales, por lo que debe ser interpretada de conformidad con el principio de oportunidad y los principios de economía y celeridad procesales, que caracterizan a los procesos electorales y que exigen que, en el plazo más breve posible, se puedan obtener los resultados definitivos del proceso electoral. Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, se advierte que Benjamín Román Ramírez comunicó a la DNROP su renuncia al movimiento regional Seguridad y Prosperidad, a fin de que se registre su nuevo estado de afiliación en el SROP. 10. La DNROP, de acuerdo con sus competencias, procedió a evaluar la documentación presentada, a fin de verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 18 de la LOP. Así, luego de la referida verificación, modificó el estado de afiliación del ciudadano y registró su no afiliación al mencionado movimiento regional.

11. Dicha circunstancia se corrobora de acuerdo con la consulta realizada en el SROP, el 23 de enero de 2018 (fojas 8):

12. En atención a ello, en la Consulta Detallada de Afiliación e Historial de Candidatura del ciudadano, se publicitó su renuncia a la mencionada organización política, además de la siguiente observación: DE CONFORMIDAD CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 18º DE LA LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, LEY Nº 28094, ESTA RENUNCIA NO ES VÁLIDA PARA POSTULAR COMO CANDIDATO EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2018, POR HABER SIDO PRESENTADA ANTE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA EN FECHA POSTERIOR AL 09 DE JULIO DE 2017. Es objeto de impugnación, precisamente, dicha observación. 13. Al respecto, se debe mencionar que si bien el calendario electoral, a efectos de la inscripción de candidatos en el proceso de ERM 2018, establece que la renuncia debió haber sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017, también lo es que, en el caso de autos, se presentan los siguientes momentos: a. De acuerdo con la Ficha de Afiliación Nº 0007055 (fojas 9), el ciudadano Benjamín Román Ramírez se afilió al movimiento regional Seguridad y Prosperidad, el 25 de setiembre de 2017. b. Según su Historial de Afiliación, su periodo de afiliación a dicha organización política fue del 9 al 27 de octubre de 2017. Esta información es coincidente con el cargo de renuncia (fojas 5). c. La comunicación de su renuncia a la DNROP se realizó el 16 de enero de 2018 (fojas 4). 14. Como es de verse, el recurrente recién presentó la calidad de afiliado al movimiento regional el 25 de setiembre de 2017, esto es, mucho después de que concluya el plazo para renunciar a una organización política (9 de julio de 2017). En ese sentido, no se puede admitir que se le requiera que cumpla con el primer supuesto establecido por Resolución Nº 0092-2018-JNE, respecto a presentar su renuncia antes de la fecha límite, toda vez que a dicha fecha este no se encontraba afiliado a ninguna organización política. 15. Ahora bien, de los actuados se advierte la voluntad del ciudadano de presentar su renuncia a la DNROP dentro del plazo establecido por las disposiciones electorales. En ese sentido, en el caso concreto, no se puede dejar de señalar que existe compatibilidad

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