Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2018 (24/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 24 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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El 18 de junio de 2018, Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina, interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución N° 041-2018-JEETUMB/JNE, del 14 de junio del año en curso (fojas 151 a 165), esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El 8 de junio de 2011 se eligió al Comité Ejecutivo Regional y demás autoridades internas del movimiento regional con el propósito de lograr su inscripción ante el ROP, debiendo estas elegirse cada cuatro años en un Congreso Regional Ordinario. Estos congresos regionales deben desarrollarse los días 8 de junio, cada cuatro años. b) El 10 de febrero de 2014, se procedió a elegir a la Comisión Electoral Regional, aprobada por Congreso Regional Extraordinario, es decir, aun cuando el Comité Ejecutivo Regional, elegido el 8 de junio de 2011, tenía vigencia, puesto que su mandato culminaba el 8 de junio de 2015. Así, la Comisión Electoral Regional quedó sujeta a la regulación normativa del estatuto, que establece que esta debe ser elegida cada dos años. En ese sentido, dicha comisión se mantuvo vigente hasta el 10 de febrero de 2016. c) Entonces, la fecha de la elección de sus autoridades internas, incluyendo la del Comité Ejecutivo Regional, es el 8 de junio, cada 4 años. La Comisión Electoral Regional fue elegida con fecha posterior a la elección originaria de las autoridades y del Comité Ejecutivo Regional al encontrarse cerca de un proceso electoral. Por eso, con fecha 10 de febrero de 2014, se llevó a cabo la elección de la Comisión Electoral Regional. d) El 8 de junio de 2015 se desarrolló el Congreso Regional Ordinario y se eligieron nuevas autoridades internas y al Comité Ejecutivo Regional. Así, a fin de no colisionar con el estatuto, es que en atención a su artículo 25 y su disposición transitoria, es que se determina elegir, en un Congreso Regional Extraordinario, a los miembros de la Comisión Electoral Regional. e) El 20 de febrero de 2018 se solicitó a la DNROP la inscripción de sus autoridades internas y del Comité Ejecutivo Regional. Además, se inscribió una prórroga de vigencia de la Comisión Electoral Regional. f) Respecto al Reglamento Interno solicitado por el JEE, se presentó copia legalizada del Acta de Aprobación de Modificación del Reglamento Electoral, aprobado el 11 de febrero de 2018, siendo este el ejemplar actualizado únicamente en los artículos 1 y 23. g) Con fecha 18 de diciembre de 2017, en sesión de Comité Ejecutivo Regional y al amparo de lo establecido en el artículo 28, literal e, de su estatuto, se aprobó el nuevo reglamento electoral, especificándose que, una vez convocado el proceso electoral ERM 2018, se procedería a actualizar el artículo 1 del estatuto, conforme a lo normado por el respectivo decreto de convocatoria. En ese sentido, el artículo 23 de dicho reglamento electoral señala que se enmarca "de conformidad con la Ley de Organizaciones Políticas y la Resolución N° 0082-2018-JNE". CONSIDERANDOS Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de listas 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la Ley N.° 28094, Ley de

Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento de Inscripción de listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-20018-JNE (en adelante, Reglamento). Respecto de la democracia interna y órgano electoral interno 3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 4. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 5. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. 6. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos, el cual debe contener, entre otros datos, el nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta. 7. Por su parte, el artículo 24, literal b, del estatuto de la organización política indica que el Congreso Regional Ordinario tiene la función de elegir a los cargos directivos del nivel regional y a los miembros de la Comisión Electoral Regional. 8. El mismo estatuto, en su artículo 25, segunda parte, establece que son atribuciones del Congreso Regional Extraordinario resolver los asuntos para el que es convocado, así como tratar asuntos relacionados con la Ideología del Movimiento Regional Renovación Tumbesina, la modificación del Estatuto u otros que la Ley permita. 9. En esa perspectiva, el propósito del cumplimiento de las normas de democracia interna es proceder, en la mayor medida posible, de acuerdo con las reglas y principios del sistema democrático, tal y como se propuso en el considerando 2 de la Resolución N° 18772014-JNE, del 20 de agosto de 2014. 10. El artículo 28, del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N.º 0049-2017-JNE (en adelante, TORROP), indica que los partidos políticos y movimientos regionales deberán presentar un Estatuto que comprenda, entre otros aspectos, las normas que regulen la democracia interna para la elección de autoridades y candidatos; la conformación del órgano electoral y sus atribuciones; las modalidades de elección de candidatos; la renovación de autoridades y la cuota de género. 11. El artículo 6 de la LEM, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento, establece que los requisitos para ser elegido alcalde o regidor de una entidad edil se requiere, esencialmente: a) ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad; b) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años; y c) no estar incurso en los impedimentos señalados en el artículo 8 de la LEM.

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