Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2018 (24/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 24 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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10. Sin embargo, pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la ONPE, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018) "será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento", de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones del movimiento regional, aprobado por Resolución N° 001-2018-CER/ MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del propio movimiento regional, de fecha 25 de marzo de 2018 (fojas 117). 11. El citado informe de asistencia técnica también señala que mediante la solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018 (fojas 116), el presidente del Comité Electoral Regional del movimiento regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las ERM 2018. 12. Además, que el 19 de marzo de 2018 (fojas 116), el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Finalmente, añadió que el 21 de marzo del presente año (fojas 116), el mencionado presidente, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral, suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica. 13. Al respecto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE. 14. En ese sentido, luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el artículo 6 del Reglamento Electoral de la organización política recurrente, citado por la ONPE en su informe de asistencia técnica (fojas 117), prevé, en efecto, una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afiliados y no afiliados (votación universal). 15. Si bien, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante "voto secreto y universal", por ser la denominación que obra en su Estatuto, ello no puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, ya que debe tenerse en cuenta el contenido de los documentos antes mencionados. 16. En mérito a lo expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del movimiento regional recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00215-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1673194-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano al Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0580-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018830 PARIACOTO - HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM. 2018005446) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución N° 00135-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Huaraz El 18 de junio de 2018, Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular del Movimiento Acción Nacionalista Peruano, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (fojas 3 a 69). Mediante la Resolución N° 00135-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 19 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos sobre la base de los siguientes fundamentos: a. Del "Formato de Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018", de fecha 23 de mayo de 2018, no se advierte en ningún extremo, quiénes fueron los integrantes de la "lista completa", identificada como Lista N° 1. b. Se advierte que los espacios donde se debieron consignar los datos referidos a cargo, apellidos y nombres,

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