Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2018 (24/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de julio de 2018 /

El Peruano

lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la organización política citada, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo califique nuevamente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentado por la organización política Perú Libertario, para la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1673194-6

Recurso de apelación Con fecha 29 de junio de 2018, la personera nacional legal titular del partido político Perú Libertario, Ana María Córdova Capucho, interpusó recurso de apelación (fojas 228 a 231) bajo los siguientes argumentos: a) Que, en su calidad de personera legal nacional titular reconocida ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), designó como personero legal titular ante el JEE al ciudadano Ricardo Morón Huamán y como personero legal alterno a Jacson Eduardo Jones Lozano, tal como quedó registrado en el portal del sistema DECLARA del Jurado Nacional de Elecciones, asignándoles los códigos 002963 y 002964, respectivamente, lo que acredita en forma fehaciente que dichas personas fueron designadas como sus personeros ante el JEE. b) Que, si en cualquier otro documento complementario sucediera un error material, muy natural en estos procesos por su misma naturaleza, que no incidiera en el fondo del proceso, la administración está en la obligación por el impulso de oficio ordenar la realización de actos convenientes para el esclarecimiento y resolución de cuestiones necesarias. En ese sentido, la credencial observada fue correctamente dirigida al JEE; sin embargo, por un error involuntario consignaron en el anexo adjunto a la acotada solicitud una acreditación correspondiente a la provincia de Atalaya, cuando debió anexar el de la provincia de Coronel Portillo, porque así estaba en el acuerdo político y en los documentos que se ingresaron al portal del DECLARA y que anexan al presente recurso. c) Por lo cual, "queda claro que el error material en que incurrieron no es de fondo", ya que han cumplido con todos los requisitos para participar en las presentes elecciones. d) Además, señaló que no le comunicaron oportunamente la resolución de inadmisibilidad, por lo que formalmente no subsanaron. CONSIDERANDOS Respecto a la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que "La solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (énfasis agregado)". 2. Por su parte, el artículo 26, numeral 26.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante la Resolución Nº 0083-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos, deben imprimir el "Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos", generado en el sistema DECLARA y presentarlo debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 075-2018JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el artículo 23 del mencionado reglamento señala que los personeros legales inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) reciben del Jurado Nacional de Elecciones sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso al sistema informático DECLARA, a fin de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos del partido político Perú Libertario al Gobierno Regional de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0543-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018837 UCAYALI JEE DE CORONEL PORTILLO (ERM.2018008854) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera nacional legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00143-2018-JEE-CP/JNE, del 23 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali, presentado por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo El 19 de junio de 2018, Ricardo Morón Huamán, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política Perú Libertario para la Región de Ucayali, a efectos de participar en las elecciones regionales 2018 (fojas 3 y 4). Mediante Resolución Nº 00143-2018-JEE-CP/ JNE (fojas 221 y 222 ), del 23 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que Ricardo Morón Huamán no ha sido reconocido por el JEE como personero legal titular de la organización política Perú Libertario, siendo dicha omisión de entera responsabilidad de la citada organización política, por lo que al no estar legitimado para representarla, no cuenta con la facultad de presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio.

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