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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2018 (24/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 24 de julio de 2018 / El Peruano Análisis del caso concreto 12. En el presente caso, por medio de la Resolución N° 041-2018-JEE-TUMB/JNE, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, esencialmente, por las siguientes razones: i. La elección de los miembros de la Comisión Electoral Regional se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario. ii. El movimiento regional presentó el reglamento electoral modi fi cado, del 11 de enero de 2018, y no el anterior. 13. En relación al primer cuestionamiento, de la revisión del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones 1, se advierte que aparecen registrados como miembros de la Comisión Electoral Regional del movimiento regional Renovación Tumbesina, los siguientes ciudadanos: 40241837 MOQUILLAZA HERRERA GIANNY JAVIER 43286981 ESPINOZA CORZO VICTOR ANDRES 46692964 CALLE CHINININ JESSICA CAROLINA 43505539 GUERRERO LEON WILSON FRANCISCO 00255920 SERNAQUE ALVAREZ KARINA ELIZABETH 14. Asimismo, el detalle de su condición de a fi liados y de la fecha en que fueron elegidos por la organización política como miembros del referido órgano electoral, se puede apreciar en el enlace http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado>, lo siguiente: 15. De la información mostrada, podemos observar que los mencionados miembros de la Comisión Electoral Regional, quienes además de estar registrados como afi liados válidos de la organización política, también son 1 http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/Directivo#>