Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2018 (24/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Análisis del caso concreto

NORMAS LEGALES

Martes 24 de julio de 2018 /

El Peruano

12. En el presente caso, por medio de la Resolución N° 041-2018-JEE-TUMB/JNE, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, esencialmente, por las siguientes razones: i. La elección de los miembros de la Comisión Electoral Regional se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario. ii. El movimiento regional presentó el reglamento electoral modificado, del 11 de enero de 2018, y no el anterior. 13. En relación al primer cuestionamiento, de la revisión del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones1, se advierte que aparecen registrados como miembros de la Comisión Electoral Regional del movimiento regional Renovación Tumbesina, los siguientes ciudadanos:
40241837 43286981 46692964 43505539 00255920 MOQUILLAZA HERRERA GIANNY JAVIER ESPINOZA CORZO VICTOR ANDRES CALLE CHINININ JESSICA CAROLINA GUERRERO LEON WILSON FRANCISCO SERNAQUE ALVAREZ KARINA ELIZABETH

14. Asimismo, el detalle de su condición de afiliados y de la fecha en que fueron elegidos por la organización política como miembros del referido órgano electoral, se puede apreciar en el enlace http://aplicaciones007.jne. gob.pe/srop_publico/Consulta/Afiliado>, lo siguiente:

15. De la información mostrada, podemos observar que los mencionados miembros de la Comisión Electoral Regional, quienes además de estar registrados como afiliados válidos de la organización política, también son

1

http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/Directivo#>

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