Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2018 (24/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 24 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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mesas de sufragio, para su acreditación ante los Jurados Electorales Especiales. 5. Asimismo, el artículo 26.1 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema informático DECLARA, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 30.2 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá reconocer al respectivo personero acreditado. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se advierte, a fojas 221, que el JEE mediante Resolución Nº 097-2018- JEE-CPOR/ JNE, de fecha 18 de junio de 2018, (Exp. Nº 4418-2018) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento que fue presentada por la personera nacional legal titular del partido político Perú Libertario, con el fin de que se reconozca como personero legal titular a Ricardo Morón Huamán y como personero legal alterno a Jacson Eduardo Jones Lozano, concediéndole un plazo de dos (2) días naturales, toda vez que se detectó lo siguiente: a) No cumple con todos los requisitos exigidos, pues, a fojas 6, obra el Formato de Solicitud de Registro de Personeros, suscrito por el personero legal titular de la organización política a nombre de Ricardo Morón Huamán para su reconocimiento en este JEE; pero de las credenciales otorgadas a favor de este, se advierte que tienen autorización para el Jurado Electoral Especial de Atalaya. b) Al realizar el cotejo entre los datos de su solicitud y las credenciales otorgadas a favor del ciudadano Jacson Eduardo Jones Lozano, se advierte que en esta última se ha omitido consignar su nombre completo. 7. Luego, mediante Resolución Nº 0122-2018- JEECPOR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE rechazó la solicitud de reconocimiento de personeros, señalando que la citada organización política no cumplió con subsanar las observaciones advertidas. 8. Es así, que en base a lo resuelto en el proceso de acreditación de personeros, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para la Región de Ucayali, presentada por Ricardo Morón Huamán al considerar que carecía de legitimidad para hacerlo. 9. La personera nacional legal titular de la organización política recurrente alega en su recurso de apelación que en su solicitud de acreditación de personeros presentada ante el JEE, por error involuntario, consignó en el anexo adjunto a la acotada solicitud una acreditación correspondiente a la provincia de Atalaya, cuando debió anexar el de la provincia de Coronel Portillo. Así también, agrega que designó como personero legal titular ante el JEE, al ciudadano Ricardo Morón Huamán y como personero legal alterno al ciudadano Jacson Eduardo Jones Lozano, documentos que ingresó al portal del sistema DECLARA al cual tienen acceso los funcionarios del JEE, por lo cual queda claro que el error material en que incurrieron no es de fondo. 10. Al respecto, se aprecia que en el sistema DECLARA, con fecha 12 de junio de 2018, la personera nacional legal titular del partido político Perú Libertario, Ana María Córdova Capucho, inscrita ante el ROP, generó en el sistema DECLARA la solicitud de acreditación, de Ricardo Morón Huamán como personero legal, y que su credencial fue generada en el mencionado sistema el 13 de junio de 2018 (fojas 237), cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros, tal como se puede advertir de la siguiente imagen:

11. Bajo dicho contexto, efectuada la visualización en la Plataforma Electoral del JNE, y haciendo una secuencia en el tiempo se tiene: En el proceso de reconocimiento de personeros presentada ante el JEE a) Con fecha 12 de junio de 2018, la personera nacional legal titular de la organización política recurrente generó en el sistema DECLARA la solicitud de acreditación de Ricardo Morón Huamán como personero legal y que la constancia de credencial de personero legal titular del citado ciudadano se generó en dicho sistema el 13 de junio de 2018. b) Con fecha 17 de junio de 2018, la organización política recurrente presentó su solicitud de reconocimiento de personeros ante el JEE y con fecha 18 de junio de 2018 el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, concediéndole un plazo de dos (2) días naturales a fin de que subsane las omisiones advertidas. Y, con fecha 22 de junio de 2018, el JEE rechazó la solicitud de reconocimiento del personero legal titular, Ricardo Morón Huamán, y del personero legal alterno, Jacson Eduardo Jones Lozano, por no subsanar dentro del plazo otorgado las omisiones advertidas. c) Posteriormente, mediante escrito, de fecha 23 de junio de 2018, la organización política recurrente presentó su escrito de subsanación ante el JEE, y, con fecha 26 de junio solicitó la nulidad de la resolución que rechaza su reconocimiento de personeros legales. Ante ello, con fecha 27 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente el pedido de nulidad, y en cuanto al escrito de subsanación, señalo estese a lo resuelto en autos. En el proceso de solicitud de inscripción de candidatos presentada ante el JEE: a) Con fecha 19 de junio de 2018, la organización política recurrente solicitó la inscripción de la fórmula y lista de candidatos para la Región de Ucayali ante el JEE. b) Mediante Resolución Nº 00143-2018-JEE-CP/JNE, del 23 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. 12. Ante lo tramitado por el JEE en el procedimiento de reconocimiento de personeros de la organización política, cabe precisar que las observaciones efectuadas para declarar inadmisible la referida solicitud carecen de fundamento, toda vez que el JEE podía advertir del Documento Nacional de Identidad (DNI) de Jacson Eduardo Jones Lozano, el cual adjuntó a su solicitud de reconocimiento, sus datos respectivos (nombres y apellidos), y además, la fecha en que la organización política generó en el sistema su solicitud de reconocimiento fue anterior a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la misma que debió tramitarse como corresponde. 13. Aunado a ello, y con relación a Ricardo Morón Huamán, se debe precisar que la organización política

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