Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2018 (24/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 24 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Paico interpuso recurso de apelación, argumentando lo siguiente: a. Que la cuestionada resolución contraviene lo previsto en el Reglamento Sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobada mediante la Resolución Nº 0075-2018-JNE, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 8, literal c, del citado reglamento, el personero legal ante el JEE es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP, en este caso, por la persona de Ana María Córdova Capucho; así la solicitud de reconocimiento que se adjuntó acredita de forma fehaciente, que en fecha 12 de junio de 2018, Ana Maria Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, solicitó con antelación al Jurado Nacional de Elecciones el reconocimiento de personero legal titular ante el JEE a Francisco Javier Tarrillo Paico, razón por la cual este órgano electoral, el 13 de junio, a horas 05.44 le envió un correo en el que hace su reconocimiento "su usuario fue creado con éxito, se envía credenciales de acceso" indicando además su respectiva contraseña, por tanto se encuentra, debidamente acreditada. b. La Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), no señalan que la suscripción de los documentos aludidos deben ser suscritos por el personero legal con previo reconocimiento. Por otro lado, cabe precisar que, de la revisión de la Plataforma Electoral ERM-2018, enlace "Personeros de Jurados Electorales Especiales", se tiene que, el 23 de junio de 2018, la citada organización política presentó ante el JEE una solicitud de acreditación de personero, la cual fue ingresada como Expediente Nº ERM.2018018196, la misma que ha acreditado a Francisco Javier Tarrillo Paico como personero legal titular ante el JEE, conforme se aprecia en la Resolución Nº 00457-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 25 de junio del presente año, emitida por el JEE. CONSIDERANDOS Regulación normativa respecto a los personeros 1. El artículo 129, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), señala que la calidad de personero, ante el Jurado Electoral Especial, se acredita con la credencial otorgada por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, literal c y d, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, generado por el sistema informático Declara, debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. Ahora bien, mediante la Resolución Nº 00752018-JNE, del 7 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento Sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento sobre participación de personeros), que regula la actuación de los personeros y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el artículo 6 del mencionado Reglamento sobre participación de personeros define al personero como persona natural que, en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, representa sus intereses ante los organismos electorales; así también, el artículo 8, literal c, del reglamento en mención, indica que el personero legal es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP y ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del

JEE que lo ha reconocido como personero. Del mismo modo, el artículo 21, literales a y b, del Reglamento, indica, que las organizaciones políticas son las que acreditan a sus personeros y su calidad se acredita con la credencial otorgada por el personero legitimado para ello, especificando que el JEE, mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tienen competencia. 5. Así también, respecto a la legitimidad para acreditar personeros ante el JEE, el artículo 22, literal a, del mencionado Reglamento, sobre participación de personeros, señala que quien tiene legitimidad para acreditar personeros, con la respectiva credencial, es el personero inscrito ante el ROP; es, además, quien puede acreditar a los personeros legales y técnicos ante los JEE, personeros de centro de votación y personeros de mesa de sufragio. 6. Para ello, el Reglamento sobre participación de personeros, en su artículo 23, ha establecido el uso del sistema informático Declara, para la acreditación de personeros ante los JEE, determinando que los personeros legales inscritos en el ROP reciben del JNE sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso al sistema informático Declara, a fin de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio, para su acreditación ante los JEE. En el caso en concreto 7. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 19 de junio de 2018, Francisco Javier Tarrillo Paico presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Perú Libertario. Así, mediante la Resolución Nº 00100-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribió y presentó dicha solicitud, carecía de legitimidad para hacerlo. 8. No obstante, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 12 de junio de 2018, la personera legal titular inscrita en el ROP de la referida organización política generó en el sistema informático Declara la solicitud de reconocimiento de personeros de Francisco Javier Tarrillo Paico como personero legal titular para la circunscripción electoral de Chiclayo, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de reconocimiento de personero. Dicha solicitud fue presentada ante el JEE, con fecha 23 de junio de 2018, resolviéndose tenerlo por acreditado como tal, mediante la Resolución Nº 00457-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 25 de junio del presente año, recaída en el Expediente Nº ERM.2018018196. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro, en el sistema informático Declara, de Francisco Javier Tarrillo Paico, como personero legal titular de la citada organización política, fue generada el 12 de junio de 2018, por la personera legal inscrita en el ROP, quien está legitimado para acreditar a personeros legales ante los JEE, de conformidad con el artículo 22, literal a, del Reglamento. Por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelación y disponer que el JEE califique nuevamente la solicitud de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00100-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de

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