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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2018 (25/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 El Peruano / titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, quien se desempeña como Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento al señor Luis Alberto Cevallos Vegas, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Gerencia General del Poder Judicial; y al juez recurrente, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA Presidente (e) 1673543-1 Proponen a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia realizar el 3 de agosto la ceremonia por el “Día del Juez” y en los Distritos Judiciales del país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 204-2018-CE-PJ Lima, 17 de julio de 2018VISTO:El O fi cio N° 5280-2018-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 103-2018-P-CE-PJ, del 11 de junio de 2018, se declaró, de manera excepcional, que en el presente año la ceremonia de celebración por el “Día del Juez”, se llevará a cabo el día viernes 3 de agosto del año en curso, quedando suspendidos los plazos procesales en esa fecha. Asimismo, se dispuso que los órganos jurisdiccionales del país, reprogramen las audiencias que hubieran sido suspendidas, con ocasión de la sesión solemne. Segundo. Que, en vista de los hechos que conciernen al Poder Judicial, que son de público conocimiento, a través de los medios de comunicación, por resolucion de fecha 13 de julio de 2018, conforme al Acuerdo N° 24-2018 de la Octava Sesión Extraordinaria de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de la referida fecha, se dispuso suspender los actos conmemorativos por la celebración del “Día del Juez”; así como, la ceremonia central por dicho día; y, que el señor Presidente del Poder Judicial, brinde un mensaje a la Nación, en compañía de los integrantes de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. Tercero. Que, no obstante los hechos acontecidos, este Órgano de Gobierno considera necesario que, en los Distritos Judiciales del país, se realice una ceremonia por el “Día del Juez”, que se constituiría en un espacio de refl exión al interior de la institución. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 502-2018 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi, por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 103-2018-P-CE-PJ, del 11 de junio de 2018, en todos sus extremos; en consecuencia, el viernes 3 de agosto de 2018, se considera día hábil. Artículo Segundo.- Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, que se realice una ceremonia por el “Día del Juez”, el viernes 3 de agosto del año en curso, a las 12:00 horas. Artículo Tercero.- Disponer que, en los Distritos Judiciales del país, se lleve a cabo una ceremonia por el “Día del Juez”, el día viernes 3 de agosto del presente año, a las 12:00 horas; suspendiéndose el despacho judicial de 11:00 a 13:30 horas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1673543-2 Aprueban Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 216-2018-CE-PJ Lima, 19 de julio de 2018VISTOS: El O fi cio N° 04-2018-P-CRLCTJ, cursado por el señor Ángel Romero Díaz, Juez Supremo titular y Presidente de la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial; y, el Informe N° 038-2018-PAA-CEPJ-PJ, remitido por el señor Pedro Miguel Angulo Arana, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de abril de 2018, se establece el régimen exclusivo para los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; disponiéndose en su Tercera Disposición Complementaria Final, que el Poder Judicial en el plazo de 90 días contados desde su vigencia, emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Comisión designada remite a este Órgano de Gobierno el Proyecto de “Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial”; el mismo que ha sido elaborado con el consenso de representantes de los trabajadores del Poder Judicial, y redactado en consonancia con la Constitución Política del Perú y la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley N° 30745. Tercero. Que el “Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial” contiene: i) Disposiciones Generales. ii) Del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. iii) De la Estructura de la Carrera del Trabajador Judicial. iv) Ingreso a la Carrera del Trabajador Judicial. v) De la Permanencia y Progresión en la Carrera Judicial. vi) Régimen Remunerativo y otros Bene fi cios. vii) Deberes, Derechos, Prohibiciones e Incompatibilidades. viii) Derechos Colectivos. ix) Régimen del Procedimiento Disciplinario. x) Término de la Carrera del Trabajador Judicial; y, xi) Disposiciones Complementarias Finales. Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 26) y 29), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial