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31 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 El Peruano / Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sétima Sala Laboral de Lima, a partir del día 30 de julio del presente año, y mientras dure la licencia de la doctora Gómez Carbajal, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sétima Sala Laboral PermanenteDr. Rolando José Huatuco Soto Presidente Dr. Juan Carlos Chávez Paucar (P)Dr. Percy Milton Valencia Carrera (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor PERCY ABEL SÁNCHEZ MORI, como Juez Supernumerario del 30° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 30 de julio del presente año y mientras dure la promoción del doctor Valencia Carrera. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor JOSÉ MARTIN BURGOS ZAVALETA, Juez Titular del 27° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Laboral de Lima, a partir del día 31 de julio del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Montes Minaya, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Laboral Permanente Dra. Rosa Adriana Serpa Vergara Presidente Dr. José Martín Burgos Zavaleta (P) Dr. Julio Heyner Canales Vidal (P) Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor ERICK HENDERSON TAFUR ROMERO, como Juez Supernumerario del 27° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 31 de julio del presente año y mientras dure la promoción del doctor Burgos Zavaleta. Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor ESHKOL VALENTIN OYARCE MONCAYO, Juez Titular del 2° Juzgado de Paz Letrado del Rímac, como Juez Provisional del 19º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, a partir del día 31 de julio del presente año por las vacaciones de la doctora Lazarte Villanueva. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora HILDA INGA PICHO, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Paz Letrado del Rímac, a partir del día 31 de julio del presente año por la promoción del doctor Oyarce Moncayo. Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 1675133-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban el “Reglamento de Incautación y Custodia de Documentación y Cualquier Medio de Almacenamiento de Información” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 398-2018-CG Lima, 30 de julio de 2018VISTO: La Hoja Informativa N° 00004-2018-CG/GTN de la Gerencia Técnico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo la misión de dirigir y supervisar con e fi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, constituye un principio del control gubernamental el acceso a la información, lo cual está referido a la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de la entidad, aunque sea secreta necesaria para su función, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 9 de la citada Ley N° 27785: Que, el artículo 6 de la Ley N° 30833, Ley que declara en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspende su Ley Orgánica, modi fi ca el literal r) del artículo 22 de la Ley N° 27785, estableciendo que esta Entidad Fiscalizadora Superior tiene la atribución de proceder a la incautación de documentación y cualquier medio de almacenamiento que la contenga, relacionada con la materia de control, manteniéndola en custodia hasta la emisión del informe de control; Que, estando a la modi fi cación que hace referencia el considerando precedente, resulta conveniente reglamentar la citada atribución en lo concerniente a la incautación de documentación y cualquier medio de almacenamiento que la contenga, durante un servicio de control, incluyendo su custodia hasta la emisión del informe de control correspondiente; Que, asimismo es pertinente establecer cómo se efectuará la coordinación del Órgano de Control Institucional con el Director General del Consejo Nacional de la Magistratura, a la que hace referencia el artículo 3 de la Ley N° 30833; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 27785, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; asimismo, de acuerdo con el literal y) del artículo 22 de la misma Ley, esta Entidad Fiscalizadora Superior tiene la atribución, entre otros, de regular los encargos que se le con fi eran, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental; Que, de acuerdo al documento de visto, se ha elaborado el proyecto de “Reglamento de Incautación y Custodia de Documentación y Cualquier Medio de Almacenamiento de Información”, proponiendo su aprobación en el marco de lo establecido en la Ley N° 30833; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento de Incautación y Custodia de Documentación y Cualquier Medio de Almacenamiento de Información”, que en anexo forma parte integrante la presente Resolución.