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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018 (31/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 El Peruano / presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. 2. En tal sentido, en el último párrafo del artículo 18 de la LOP se señalan las condiciones que deberá cumplir un candidato para postular válidamente por una organización política distinta de aquella a la que está a fi liado, las cuales son: a) renunciar con un año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso, o b) contar con la autorización expresa del partido político al que pertenece, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. 3. En el caso concreto, se aprecia que, mediante la Resolución Nº 019-2018-JEE-LAUN/JNE, del 15 de junio de 2018, el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edwar Jhon Urday Torres, como candidato a alcalde por la provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, por considerar que él mismo formuló su renuncia al partido político Solidaridad Nacional con posterioridad a la fecha límite para tal efecto (9 de julio de 2017). Asimismo, el JEE señaló que la rea fi liación del candidato a dicha organización política “no enerva la improcedencia advertida anteriormente, ello porque, la posterior rea fi liación al partido político Solidaridad Nacional debió tener como sustento la renuncia al partido político con fecha anterior al 09 de julio de 2017”. 4. En primer lugar, cabe tener presente que, según el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), el referido candidato registra a fi liación al partido político Solidaridad Nacional, desde el 9 de octubre de 2017 hasta el 8 de enero de 2018, por lo que, formalmente, resultaba un imposible jurídico exigirle que cumpla con renunciar a dicha organización política antes del 9 de julio de 2017, en la medida que, a dicha fecha, el mismo no se encontraba afi liado a ningún partido político. 5. Ahora bien, en segundo lugar, corresponde evaluar la validez de la autorización emitida por el partido político Solidaridad Nacional a favor del candidato Edwar Jhon Urday Torres, para que postule como candidato en la lista de la organización política Arequipa Transformación, para lo cual resulta necesario efectuar el recuento de los hechos que son materia de cuestionamiento: a) El 10 de enero de 2018, Edwar Jhon Urday Torres comunicó a la DNROP su renuncia al partido político Solidaridad Nacional, adjuntando copia de la carta notarial dirigida a dicha organización política, de fecha 5 de enero de 2018. b) El cargo de la referida carta de renuncia señala al reverso, que fue “diligenciada notarialmente en la fecha: 08/01/2018” y dejada bajo puerta, indicando además “Otros: dirección inexacta”. c) El 10 de enero del año en curso, la DNROP cambió el estado de a fi liación del citado ciudadano en el SROP, consignando su renuncia a la mencionada organización política, a partir del 8 de enero de 2018. d) El 5 de mayo de 2018, el candidato Edwar Jhon Urday Torres solicitó al partido político Solidaridad Nacional que se deje sin efecto la mencionada renuncia, debido a que la misma fue presentada en una dirección que no corresponde a la referida organización política, por lo que esta no produjo sus efectos. e) Mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2018, el citado partido político traslada a la DNROP el pedido mencionado, y solicita “dejar sin efecto la referida renuncia, manteniéndose al señor Urday Torres como afi liado válido a nuestro partido”. f) El 15 de mayo de 2018, el partido político Solidaridad Nacional autorizó al mencionado candidato para que participe en la lista de la organización política Arequipa Transformación, en las Elecciones Municipales 2018. Este documento fue adjuntado a la solicitud de inscripción de lista de dicha organización política, así como la constancia de a fi liación del referido candidato al partido político Solidaridad Nacional, suscrito por su secretario general. g) Mediante el O fi cio Nº 2836-2018-DNROP/JNE, notifi cado el 4 de junio de 2018, la DNROP respondió a la organización política, que la dirección a la que Edwar Jhon Urday Torres dirigió su renuncia, sí corresponde al partido político Solidaridad Nacional, y que, por dicho motivo, la renuncia presentada sí surtió sus efectos, no resultando procedente el desistimiento de la renuncia dado que dicha solicitud ya había producido sus efectos. 6. De los mencionados documentos se advierte lo siguiente: a) La renuncia de Edwar Jhon Urday Torres fue registrada en el SROP pese a que la misma adolecía de un vicio en su noti fi cación, que debió observarse en su oportunidad. Conforme se aprecia de la certi fi cación notarial en la carta de renuncia, esta se noti fi có bajo puerta en una “dirección inexacta”, lo cual no genera convicción de que efectivamente haya sido puesta en conocimiento de la organización política. b) El partido político Solidaridad Nacional fue informado por el candidato Edwar Jhon Urday Torres de su voluntad de dejar sin efecto la renuncia y de los inconvenientes que este tuvo en la noti fi cación de la misma. La organización política accedió a tal pedido y lo traslada a la DNROP, manifestando además la voluntad expresa de la organización política de mantener a dicho ciudadano como a fi liado. c) Así, el pedido efectuado por el partido político Solidaridad Nacional a la DNROP, consistía en dos puntos: primero, que se deje sin efecto la renuncia y, segundo, que se mantenga al señor Urday Torres como afi liado de la organización política; sin embargo, mediante el Ofi cio Nº 2836-2018-DNROP/JNE, solo se da respuesta a la primera interrogante, señalando la improcedencia del desistimiento de la renuncia. d) Es así que no se veri fi ca que se haya dado una respuesta cabal a la organización política respecto a la solicitud de mantener o reincorporar al a fi liado en mención, ni se ha requerido tampoco la presentación de la documentación que pudiera faltar para efectuar la reinscripción solicitada. 7. En tal medida, se veri fi ca que el partido político Solidaridad Nacional manifestó oportunamente su voluntad de regularizar la a fi liación del ciudadano Edwar Jhon Urday Torres, la cual pudo ser atendida de forma integral a través de la reinscripción del mencionado a fi liado, u otro mecanismo que la DNROP pudiera considerar aplicable al caso concreto, debiendo tener presente que, mediante Resolución Nº 0343-2018-JNE, del 7 de junio de 2018, se señaló que la inscripción de entregas adicionales de fi chas de a fi liación, que complementen o cancelen el padrón de a fi liados preexistente, pueden ser presentadas hasta antes de la fecha en que se inicia el periodo de cierre del ROP, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, primer párrafo, de la LOP, y en atención a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, inicia el 19 de junio de 2018. 8. En ese sentido, estando a que la documentación antes mencionada fue presentada por el partido político Solidaridad Nacional a la DNROP, con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de la organización política Arequipa Transformación –que incluye al candidato Edwar Jhon Urday Torres–, y siendo que, conforme se aprecia de la constancia de fecha 11 de junio de 2018, el partido político Solidaridad Nacional ha reincorporado al candidato a su padrón de a fi liados, de ello se puede concluir que resulta válida la autorización emitida por esta organización política a efectos de que el referido candidato pueda postular en la lista de la organización política Arequipa Transformación. 9. En ese sentido, en el presente caso, no se veri fi ca infracción a las disposiciones contenidas en el artículo 18 de la LOP, el cual obliga al candidato que desea postular por una organización política distinta de aquella a la que está a fi liado, a renunciar con un año de anticipación o contar con la autorización correspondiente para tal fi n, en la medida que la norma debe aplicarse con atención al principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo, cuidando de no incurrir en la generación de trámites excesivos o formalismos innecesarios que lesionen los derechos de las organizaciones políticas y los ciudadanos, por lo que, en aras de salvaguardar la participación