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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018 (31/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 / El Peruano Artículo 2.- Disponer que para efecto de la coordinación dispuesta por el artículo 3 de la Ley N° 30833, se aplicará el Control Simultáneo en la modalidad de Control Concurrente o cualquier otra que resulte oportuna, conforme a la normativa vigente aplicable a dicha materia. Artículo 3.- El Reglamento aprobado en el artículo 1 entrará en vigencia el mismo día de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Resolución de Contraloría, siendo inaplicable cualquier otra disposición que lo contravenga. Artículo 4.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1675521-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde por la provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0467-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018449 CONDESUYOS - AREQUIPAJEE LA UNIÓN (ERM.2018002498)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julián Rolando Hilacondo Feria, personero legal titular de la organización política Arequipa Transformación, en contra de la Resolución Nº 019-2018-JEE-LAUN/JNE, del 15 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edwar Jhon Urday Torres, candidato a alcalde por la provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 14 de junio de 2018, Julián Rolando Hilacondo Feria, personero legal titular de la organización política Arequipa Transformación, presentó ante el Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Municipales por la provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con el fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018 (fojas 3). Mediante Resolución Nº 019-2018-JEE-LAUN/JNE, de fecha 15 de junio de 2018 (fojas 67 a 69), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Edwar Jhon Urday Torres, debido a que: a) Con la solicitud de inscripción se anexó la constancia de a fi liación del referido candidato al partido político Solidaridad Nacional, suscrito por su secretario general. Asimismo, se adjuntó la autorización expresa para que el mencionado candidato participe en las Elecciones Municipales 2018. b) Sin embargo, de la consulta en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), se veri fi ca que Edwar Jhon Urday Torres renunció al mencionado partido político el 8 de enero de 2018, consignándose que dicha renuncia no es válida para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, debido a que fue realizada con fecha posterior al 9 de julio de 2017. En ese sentido, su candidatura deviene en improcedente. c) La presentación de la constancia de a fi liación y la autorización respectiva del partido político Solidaridad Nacional, de modo alguno enerva la improcedencia de la candidatura de Edwar Jhon Urday Torres. Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 73 a 76), el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 019-2018-JEE-LAUN/JNE, que declaró improcedente la inscripción del mencionado candidato, argumentando lo siguiente: a) El candidato a la alcaldía provincial de Condesuyos, Edwar Jhon Urday Torres, está a fi liado al partido político Solidaridad Nacional; sin embargo, al haber tomado conocimiento de manera circunstancial que su partido no presentaría candidatos en la circunscripción de Arequipa, lo cual truncaría su carrera política y su derecho fundamental de ser elegido como autoridad (actualmente es alcalde distrital y legítimamente aspira a ser alcalde provincial), de manera equivocada y por no conocer toda la vasta y dispersa legislación electoral que existe, presentó ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) un pedido de desa fi liación, mediante renuncia, a su partido. b) El secretario general del partido político Solidaridad Nacional, mediante documento de fecha 18 de mayo de 2018, remitió al ROP la carta de fecha 9 de mayo de 2018, mediante la cual Urday Torres solicitó al partido que se tenga por no presentada la renuncia que había efectuado y, por lo tanto, que se mantenga su a fi liación partidaria. En el mencionado documento, del 18 de mayo del presente año, el secretario general de Solidaridad Nacional solicitó al ROP que se deje sin efecto la carta de Urday Torres, por la cual solicitó la desa fi liación, y que se mantenga su condición como a fi liado válido a Solidaridad Nacional. CONSIDERANDOS1. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) señala lo siguiente: Artículo 18°.- De la a fi liación y renuncia Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la a fi liación, de acuerdo con el Estatuto de éste. Quienes se a fi lien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4 de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su Estatuto contempla a un (1) año de concluido el proceso electoral. La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certi fi cado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político. El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de a fi liados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no