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34 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 / El Peruano política, corresponde que el JEE admita a trámite dicha candidatura, previa veri fi cación del cumplimiento de las observaciones adicionales formuladas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente de la presidencia del magistrado Víctor Ticona Postigo, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍAArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julián Rolando Hilacondo Feria, personero legal titular de la organización política Arequipa Transformación, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 019-2018-JEE-LAUN/JNE, del 15 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edwar Jhon Urday Torres, candidato a alcalde por la provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de La Unión continúe con el trámite correspondiente. SS.TICONA POSTIGORODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018018449 CONDESUYOS - AREQUIPAJEE LA UNIÓN (ERM.2018002498)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil dieciochoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Julián Rolando Hilacondo Feria, personero legal titular de la organización política Arequipa Transformación, en contra de la Resolución Nº 019-2018-JEE-LAUN/JNE, del 15 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edwar Jhon Urday Torres, candidato a alcalde por la provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: 1. El artículo 22, literal d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el quinto párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que, en caso de afi liación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral. 2. En ese orden de ideas, en la segunda disposición transitoria fi nal del Reglamento se estableció que “solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017”. 3. Ahora bien, en el artículo primero, numerales 3, 4, 5 y 6, de la Resolución Nº 0338-2017-JNE, se estable que “a efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017”. La copia del cargo de la renuncia presentada en donde se veri fi que el acuse de recibo por parte de la respectiva organización política debe ser remitida a la DNROP, como máximo, hasta el viernes 9 de febrero de 2018. 4. De los actuados, se veri fi ca que el 10 de enero de 2018 (fojas 101), Edwar Jhon Urday Torres comunicó a la DNROP que, mediante carta notarial de fecha 8 de enero de 2018 (fojas 107), renunció a su a fi liación al partido político Solidaridad Nacional. Por dicha razón, el 10 de enero del año en curso, la DNROP cambió el estado de afi liación del citado ciudadano en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), consignándose su renuncia a la organización política Solidaridad Nacional. 5. De lo expuesto, se concluye que el candidato Edwar Jhon Urday Torres renunció a la mencionada organización política el 8 de enero de 2018, esto es, luego del 9 de julio de 2017, fecha límite establecida en la Resolución Nº 0338-2017-JNE. Por consiguiente, al no cumplir con la normativa electoral vigente, dicha renuncia no puede ser considerada como válida para participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. Ahora bien, el 9 de mayo de 2018 (fojas 119), el candidato Edwar Jhon Urday Torres solicitó al partido político Solidaridad Nacional que se deje sin efecto la mencionada renuncia, debido a que la misma fue presentada en una dirección que no corresponde a la organización política, por lo que no produjo sus efectos de acuerdo con el artículo 18 de la LOP. 7. En vista de ello, mediante el escrito de fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 118), el citado partido político puso en conocimiento de la DNROP el pedido mencionado en el considerando precedente, a fi n de que se deje sin efecto la referida renuncia. 8. Posteriormente, mediante el O fi cio Nº 2836-2018-DNROP/JNE, noti fi cado el 4 de junio de 2018 (fojas 122 y 123), la DNROP respondió el precitado escrito, con las siguientes conclusiones: a) De acuerdo con sus archivos y con el ROP, la dirección en la que Edwar Jhon Urday Torres presentó su renuncia sí corresponde al partido político Solidaridad Nacional, por dicho motivo, la renuncia presentada sí surtió sus efectos. b) De conformidad con el artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el desistimiento a cualquier acto puede realizarse antes de que este produzca sus efectos, por lo que no puede estimarse el pedido de Edwar Jhon Urday Torres de dejar sin efecto la renuncia presentada. 9. De lo expuesto, se in fi ere que la renuncia presentada por el ciudadano Edwar Jhon Urday Torres sí surtió sus efectos a partir de su presentación al partido político Solidaridad Nacional, esto es, con fecha 8 de enero de 2018, de conformidad con el artículo 18 de la LOP. 10. Ahora bien, si Edwar Jhon Urday Torres o el partido político Solidaridad Nacional consideraban que la mencionada renuncia no había producido sus efectos o tenían cuestionamientos sobre la misma, debieron impugnar la información contenida en el SROP, en el plazo de tres (3) meses, contados desde la publicación del nuevo estado de a fi liación en el SROP, de conformidad con el artículo 115 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 0049-2017-JNE (en adelante, TORROP). 11. Sobre el particular, se veri fi ca que la renuncia de Edwar Jhon Urday Torres ya fi guraba en el SROP desde el 10 de enero de 2018, por lo que el plazo para impugnarla venció el 10 de abril de 2018; sin embargo, ni el citado ciudadano ni la mencionada organización política