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50 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 / El Peruano Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que resuelve declarar improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0603-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018962 LA VICTORIA - CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2018017252)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00181-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la mencionada organización política para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 19 de junio de 2018, Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 3 y 4) de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución Nº 00181-2018-JEE-CHYO/ JNE, de fecha 20 de junio de 2018 (fojas 154 y 155), el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, debido a que, a la fecha de presentación de dicha solicitud, Francisco Javier Tarrillo Paico no presentaba legitimidad para obrar, esto porque: - De acuerdo a la búsqueda realizada en el Registro de Organizaciones Políticas, Ana María Córdova Capucho y Caleb Carhuavilca Quispe son los personeros legales titular y alterno, respectivamente. - Francisco Javier Tarrillo Paico, no se encuentra acreditado ante el JEE. Mediante escrito, de fecha 30 de junio de 2018 (fojas 160 a 164), el personero legal de la organización política Perú Libertario interpuso recurso de apelación ante el JEE, indicando, entre otros, lo siguiente: a) La solicitud de reconocimiento como personero fue presentada con antelación. b) Ana María Córdova Capucho, solicito con antelación el reconocimiento ante el JEE de Francisco Javier Tarrillo Paico como personero legal titular ante el JEE. Asimismo, con fecha 13 de junio de 2018, recibió un correo en el que le comunica “su usuario ha sido creado con éxito, se envía credenciales de acceso”, indicándole el usuario y la contraseña, por lo que considera que está debidamente acreditado. c) La resolución expedida por el JEE, en la que se le tiene por acreditado como personero legal titular, resultaría tardía, en razón de que esta resolución se ha generado en base a la información obtenida en el sistema Declara en la que aparecen las credenciales otorgadas por la personera legal titular en el ROP.CONSIDERANDOS De la normativa aplicable1. El articulo 129 literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), señala que la calidad de personero ante el JEE se acredita con la credencial otorgada por el personero ya inscrito ante el jurado Nacional de Elecciones. 2. El artículo 25, numeral 25.1, literal c y d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos generado por el Sistema Informático Declara, debidamente fi rmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. Por su parte, el Reglamento Sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0075-2018-JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento sobre Participación de Personeros) regula la actuación de los personeros y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. De igual forma, el artículo 8, literal c, del reglamento Sobre Participación de Personeros, indica que el personero legal ante el JEE, es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP, este último ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia. Asimismo, el articulo 21, literales a y b, del mismo reglamento, establece que las organizaciones políticas son las que acreditan a sus personeros y su calidad se acredita con la credencial otorgada por el personero legitimado para ello, especi fi cando que el JEE, mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia. 5. En el caso concreto, de la revisión de los actuados se veri fi ca que, con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 02), Francisco Javier Tarrillo Paico presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el concejo Distrital de La Victoria. Al respecto, el JEE emitió la Resolución Nº 00181-2018-JEE-CHYO/JNE, del 20 de junio del mismo año, que declaró improcedente la solicitud de inscripción, en razón de que la persona que suscribe y presenta la solicitud, carecía de legitimidad para hacerlo. 6. De autos se puede advertir que el reconocimiento de Francisco Javier Tarrillo Paico como personero legal titular ante el JEE se presentó físicamente, de manera posterior esto es, el 23 de junio del año de 2018, generándose el Expediente Nº ERM.2018018196, empero, no es menos cierto que, con fecha 12 de junio de 2018, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política inscrita en el ROP ingresó y género en el sistema Declara la solicitud de su reconocimiento del personero legal titular para la circunscripción electoral de Chiclayo. De esta forma, corrobora que se cumplió con el trámite previo del procedimiento de reconocimiento de personero. 7. Además cabe mencionar que la resolución en la que se declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de fecha 20 de junio de 2018, recién fue publicada y noti fi cada el 27 y 28 de junio del mismo año, respectivamente; esto es, cuando ya el JEE tenía conocimiento de que se había presentado la solicitud de reconocimiento de personeros. 8. En consecuencia, considerando que la constancia de registro, en el sistema Declara, como personero legal de Francisco Javier Tarrillo Paico, se generó el 12 de junio de 2018, por la personera legal inscrita ante el ROP, y siendo la legitimada para acreditar personeros legales ante los JEE, conforme lo establece el artículo 22, literal a, del Reglamento, entonces, corresponde dec larar