Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

Oficial "El Peruano" con fecha 02 de febrero de 2018, en las páginas 47 y 48, dicho máximo Órgano de Gobierno, en su artículo primero de la parte resolutiva: dispone la creación de diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Callao a partir del 1 de junio de 2018, para la implementación del Código Procesal Penal ­ segundo tramo; siendo los siguientes órganos jurisdiccionales: - Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, para el conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo N° 1194, con sede en el Distrito del Callao ­ nueva sede. - Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, para el conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo N° 1194, con sede en el Distrito del Callao - nueva sede. - Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial; para el conocimiento de todos los procesos penales, con sede en el Distrito del Callao ­ nueva sede. - Sala Penal de Apelaciones Transitoria, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, para el conocimiento de todos los procesos penales, con Sede en el Distrito del Callao ­ nueva sede. Asimismo, conforme el artículo segundo: se ha dispuesto que los órganos jurisdiccionales creados en mérito del proceso de implementación de la norma procesal, descritos en el numeral precedente, entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 2018; en atención al Decreto Supremo 015-2017-JUS. Sobre la designación o promoción de abogados y/o magistrados que administrarán justicia en materia penal a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal: La Ley de la Carrera Judicial N° 29277, en su artículo 65° define y clasifica a los Jueces en Titulares, Provisionales y Supernumerarios. Los provisionales (apartado 65.2) son aquellos Jueces Titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha desarrollado otros requisitos coadyuvantes a la designación de los Jueces Provisionales respetando la carrera judicial y sin contradecir dicha Ley como la Resolución Administrativa N° 140-2003-CE-PJ del 4 de noviembre de 2003 que señala en su artículo primero: "Establecer que para la designación de Jueces Especializados en calidad de provisionales, al encontrarse comprendidas en la carrera judicial, se deberá cumplir necesariamente con el requisito de la antigüedad que pudieran tener como abogados y de la edad mínima establecida para tal designación". La Resolución Administrativa N° 009-2009-CEPJ del 9 de enero de 2009 dispone que la designación de magistrados provisionales en el cargo de Jueces Especializados, es en atención a la especialidad, orden en el Cuadro de Méritos y las vacantes serán cubiertas en primer lugar por los magistrados titulares del grado inmediato inferior que reúnan los requisitos exigidos para el cargo a cubrir, conforme se establece en los artículos 98° y 99° de la Ley de la Carrera Judicial antes referida, asimismo en la citada Ley, en el apartado 65.3 del mismo artículo, señala que, los Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren aptos dentro del Cuadro elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo 239° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 053-2001-CE-PJ de fecha 17 de febrero de 2011, aprueba con carácter excepcional y transitorio, las medidas que permitan cubrir temporalmente las plazas que aún no han podido ser ocupadas por los Jueces Supernumerarios en la forma establecida en el artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial o de manera supletoria por la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ; autorizando a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designar a los abogados que desempeñan función jurisdiccional en las plazas vacantes en condición de Jueces Supernumerarios de la nómina de abogados habilitados por Sala Plena. Sobre el registro transitorio de jueces supernumerarios y la necesidad de designar magistrados que administrarán justicia en materia penal: Al respecto, cabe precisar, que el último Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia fue aprobada mediante Resolución Administrativa N° 267-2018-P-CSJCL/PJ de fecha 18 de abril de 2018, el mismo que contiene en su lista a los abogados: RAÚL ERNESTO CARLOS SALCEDO RODRÍGUEZ, Juez Superior Supernumerario Especializado en lo Penal y TONY EDUARDO RENTERA ROMERO, Juez Supernumerario Especializado en lo Penal. Por lo expuesto, en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 053-2018-CE-PJ, ya citada, y existiendo plazas vacantes, debe designarse a los aludidos señores abogados, realizando los reemplazos correspondientes en los casos que ameriten. De las consideraciones que sustentan la decisión: De lo anteriormente señalado se concluye que los Jueces Supernumerarios son abogados colegiados hábiles que poseen los requisitos exigidos por la Ley de La Carrera Judicial (Ley N° 29277) y las demás normas aplicables al caso. Por ello, y revisado los legajos y curriculums vitae de los señores abogados aspirantes que asumirán funciones jurisdiccionales, de acuerdo al perfil y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de la Carrera Judicial, los señores letrados: ROLY CAPCHA REQUENA, GERARDO JUAN BORJA SANTA CRUZ, LIDIA FARFÁN ESPINOZA, MIGUEL ÁNGEL SORIANO SÁNCHEZ, WILFREDO IVÁN AYALA VALENTÍN, RICHARD JOE GUTIÉRREZ ÁNGELES y MELISSA LIZ MARTINEZ TARAZONA se encuentran aptos para ser designados como Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia. De mismo modo se aprecia que existen señores magistrados titulares que cumpliendo los requisitos para acceder al cargo inmediato superior deben ser designados en los mismos, conforme se dispondrá en la parte resolutiva. En dicho contexto, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia como máxima autoridad en el Distrito Judicial a su cargo y asumiendo competencia administrativa, debe dictar las medidas que impulsen el buen funcionamiento y eficiencia en el servicio de administración de justicia de los órganos jurisdiccionales creados en el Distrito Judicial del Callao. En consecuencia, en uso de las facultades otorgadas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor abogado ROLY CAPCHA REQUENA como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir del 1 de junio de 2018 y hasta que se dicte disposición en contrario, debiendo prestar el juramento de Ley. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor abogado TONY EDUADO RENTERA ROMERO, como Juez Supernumerario

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