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35 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / al Usuario es el órgano de línea encargado de cautelar los derechos del usuario intermedio y fi nal relacionados con la infraestructura de transporte de uso público de competencia de OSITRAN, así como de promover políticas, procesos y mecanismos efectivos para la atención de calidad dirigido a dichos usuarios, en el marco de las disposiciones normativas y contractuales sobre la materia, según corresponda; Que, asimismo, el artículo 46 del ROF, establece que es función de la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN emitir opinión respecto de las propuestas de reglamentos de atención de reclamos que presenten las entidades prestadoras conforme a la normativa sobre la materia, en coordinación con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y otros órganos de OSITRAN, según corresponda; Por lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la difusión del Proyecto de modi fi cación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, presentado por GYM FERROVÍAS S.A. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y disponer que la misma, así como el contenido del Proyecto de modi fi cación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, presentado por GYM FERROVIAS S.A, sean publicados y difundidos en el Portal Institucional de OSITRAN y en el Portal Web de la entidad prestadora. Artículo 3º.- Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, para que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/u observaciones al Proyecto de modi fi cación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de GYM FERROVÍAS S.A. Artículo 4°.- Establecer que los comentarios y/u observaciones a los que se encuentra referido el Artículo 3 de la presente resolución deberán ser remitidos a la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN y presentados en las o fi cinas ubicadas en Calle Los Negocios N° 182, Piso 4, Surquillo, o vía correo electrónico a la dirección: info@ositran.gob.pe. Artículo 5°.- Notifi car la presente resolución a la entidad prestadora GYM FERROVÍAS S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELLO TANGHERLINI CASAL Gerente de Atención al Usuario (e) 1658293-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2018-SUNASS-CD Mediante O fi cio Nº 199-2018-SUNASS-030, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-SUNASS-CD, publicada en Separata Especial del día 1 de junio de 2018 DICE: “Artículo 3º .- Modi fi car el primer párrafo, los literales b) y c) del numeral 11.1, el numeral 11.2 y primer párrafo del numeral 11.3 del artículo 11, los incisos a), b), c), d), e), el penúltimo y último párrafo del artículo 12, los incisos a), c), d), e), f), g), h), j) y último párrafo del artículo 13, el numeral 14.1 del artículo 14 y el primer, segundo, tercer y sexto párrafo del numeral 14.2, el primer párrafo, los incisos (iv) y (v) y los últimos cuatro párrafos del artículo 14-A del Capítulo II del Título II del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, en los siguientes términos:” DEBE DECIR:“Artículo 3º .- Modi fi car el primer párrafo, los literales b) y c) del numeral 11.1, el numeral 11.2 y primer párrafo del numeral 11.3 del artículo 11, los incisos a), b), c), d), e), el penúltimo y último párrafo del artículo 12, los incisos a), c), d), e), f), g), h), j) y último párrafo del artículo 13, el numeral 14.1 del artículo 14 y el primer, segundo, tercer, quinto y sexto párrafo del numeral 14.2, el primer párrafo, los incisos (iv) y (v) y los últimos cuatro párrafos del artículo 14-A del Capítulo II del Título II del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, en los siguientes términos:” DICE:“Artículo 14.- Conclusión de la supervisión El Informe de la Acción de Supervisión puede concluir de las siguientes formas: 14.1. Los administrados cumplen sus obligaciones en los aspectos supervisados, con lo que este informe concluye el procedimiento de supervisión, poniéndose en conocimiento del administrado. 14.2 Los administrados no cumplen sus obligaciones en los aspectos supervisados, en cuyo caso se formularán observaciones. La GSF otorgará al administrado un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para formular la respuesta correspondiente. Si la naturaleza o complejidad de la información necesaria lo amerita, el administrado podrá solicitar a la GSF una prórroga del plazo, con el debido sustento, quedando a criterio de ésta la procedencia de la solicitud y el plazo de la prórroga, el cual podrá otorgarse hasta por un plazo máximo adicional de veinte (20) días hábiles. Recibida la respuesta o vencido el plazo establecido sin su presentación, se procederá a formular en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles el Informe Final del Procedimiento de Supervisión, el cual puede concluir en: Que las observaciones han sido subsanadas o levantadas. Recomendación de registrar la conducta como antecedente para posteriores acciones de supervisión, fi scalización y sanción. Recomendación de imposición de medidas correctivas. Las medidas correctivas serán impuestas mediante Resolución de la Gerencia General, de acuerdo con el Formato 3. Recomendación de inicio de procedimiento administrativo sancionador (PAS). Disponer el archivo, en los casos donde no se verifi quen circunstancias que ameriten el inicio de un PAS o la imposición de una medida correctiva. Las conclusiones anteriormente listadas no son necesariamente excluyentes.” DEBE DECIR: “Artículo 14.- Conclusión de la supervisión El Informe de la Acción de Supervisión puede concluir de las siguientes formas: 14.1. Los administrados cumplen sus obligaciones en los aspectos supervisados, con lo que este informe concluye el procedimiento de supervisión, poniéndose en conocimiento del administrado. 14.2 Los administrados no cumplen sus obligaciones en los aspectos supervisados, en cuyo caso se formularán observaciones. La GSF otorgará al administrado un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para formular la