TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 El Peruano / CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aceptan pedido de destitución de magistrado por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau del Distrito Fiscal de Apurímac RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 347-2017-PCNM P.D. Nº 020-2015-CNM San Isidro, 17 de julio de 2017VISTO ; El proceso disciplinario Nº 020-2015-CNM, seguido contra el doctor Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau del Distrito Fiscal de Apurímac, y el pedido de destitución formulado por el Señor Fiscal de la Nación, Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO : Antecedentes1. Que, por Resolución Nº 172-2015-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau del Distrito Fiscal de Apurímac; Cargo del proceso disciplinario2. Se imputa al doctor Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez los siguientes cargos: a) Haber simulado la ocurrencia de un accidente de tránsito inexistente, el que supuestamente aconteció el día 01 de agosto de 2013, en el sector “San Agustín Canal” de Chuquibambilla, consistente en la colisión de la camioneta institucional (Placa Nº PQT-929) con una vaca, con la fi nalidad de justi fi car los daños sufridos por el vehículo durante el accidente del 31 de julio del mismo año; b) Efectuar acciones destinadas a alterar los hechos (ocultando el evento real del 31 de julio y acreditando el inexistente del 01 de agosto de 2013), entre estas acciones está la de declarar y sostener ante las autoridades que investigaron el tema y ante su propio superior inmediato la existencia del supuesto accidente (del 01 de agosto de 2013); acordar con Américo Huamán Grande y mandarle a alterar el registro de las horas de ingreso y salida de su persona y del conductor (del día 31 de julio de 2013) en el cuaderno de ocurrencias de la guardianía del Ministerio Público, insertando un falso retorno a horas 19:03 p.m; la camioneta del Ministerio Público (Placa Nº PQT-929) luego del accidente de tránsito del 31 de julio de 2013, fue objeto de manipulaciones con el fi n de esconder los vestigios del accidente; c) Haber causado escándalo público con sus acciones (participar en un accidente con lesiones a un particular, dejarlo abandonado y aparentar un segundo accidente) que ha trascendido a la prensa produciendo desmedro a la imagen institucional del Ministerio Público y desmereciendo la dignidad del cargo que ostenta; Descargo del magistrado investigado 3. Su defensa radica en sostener fundamentalmente que los cargos que se le atribuyen no son ciertos y que carecen de base probatoria objetiva; 4. Señala que no ha sido causante de ningún accidente de tránsito con la camioneta institucional, menos aún ha simulado la ocurrencia del accidente de tránsito del día 01 de agosto de 2013, tampoco realizó acciones destinadas a alterar los hechos lamentables que protagonizó el chofer de la camioneta, señor Américo Huamán Grande, la noche del 31 de julio de 2013 en que atropelló a la persona de Enrique Curo Caballero, hecho sobre el cual es completamente ajeno; y, tampoco ha propiciado ni ha causado el escándalo público que de manera sesgada y subjetivamente se le atribuye; 5. Tanto en la investigación preliminar como en el proceso disciplinario seguido ante la O fi cina Desconcentrada de Control Interno (en adelante ODCI) del Ministerio Público no se han actuado las pruebas ofrecidas, materialmente se ha limitado su derecho a la defensa al rotarlo en su condición de asistente de función fi scal de la ciudad de Abancay (sede de la ODCI) a la Provincia de Chincheros, con el propósito de mantenerlo lejos del proceso; 6. En cuanto al cargo a), re fi ere que en el proceso existen pruebas que desvirtúan dicha imputación, pues se encuentra probado que el responsable del manejo o conducción de la camioneta institucional era el chofer Américo Huamán Grande, por lo que cualquier accidente derivado de dicho ámbito es de exclusiva responsabilidad del citado conductor; 7. Respecto al accidente de tránsito del 31 de julio de 2013, entre el vehículo institucional con una motocicleta, su persona no se encontraba presente en dicho evento, sino se encontraba en el interior de su domicilio, conforme lo ha acreditado con declaraciones juradas y manifestaciones; 8. La colisión del vehículo institucional con un semoviente (vaca) sí se produjo en el sector “San Agustín Canal” el día 01 de agosto de 2013, hecho que le consta pues se encontraba en la camioneta que era conducida por el chofer Huamán Grande, de allí que no ha faltado a la verdad en sus declaraciones e informes presentados; 9. Que el Jefe de Control Interno del Ministerio Público relieva con especial énfasis la tercera versión brindada por el conductor, sin embargo, la misma no tendría validez probatoria por carecer de la fi rma de los fi scales contralores. No se ha tenido en cuenta que no tenía ningún motivo para inventar un segundo accidente y ocultar el primero; no siendo cierto que el segundo accidente no se haya producido, evidenciándose la falta de imparcialidad y objetividad en el análisis de las pruebas; 10. En cuanto al cargo b), señala que resulta inaudito que se le atribuyan cargos por ejercer su derecho a la defensa, pues sostener en sede impugnatoria y ofrecer prueba respecto a que la colisión del vehículo institucional con una semoviente (vaca) del día 01 de agosto sí se dio, de modo alguno puede constituir una infracción disciplinaria; 11. Que, el propio conductor por motivos de odio o resentimiento lo involucra como partícipe del accidente de tránsito que él protagonizo la noche del 31 de julio de 2013, reiterando que no ha sido el causante del accidente. De haber conocido el primer accidente lo hubiera informado en el acto, como ya había informado anteriormente sobre las faltas cometidas por el chofer Américo Huamán Grande, no existiendo razón alguna para simular un accidente de tránsito y alterar los hechos; 12. Que, en ningún momento ordenó al chofer Américo Huamán Grande realizar acto irregular alguno, aseveración promovida contra su persona y que no tiene respaldo probatorio dado que el propio personal de seguridad ha señalado que fue la persona de Huamán Grande quien los indujo y realizó dichas alteraciones, alegando que en ningún momento señalaron que recibieron órdenes directas de su persona para alterar registro alguno, reiterando que tal sindicación obedece a circunstancias de venganza y odio personal que subyace en las versiones de éste, quien con el propósito de causarle daño y perjuicio profesional ha declarado hechos falsos; 13. En lo relativo al cargo c), alega que es falsa la aseveración consistente en que ordenó al conductor del Ministerio Público ser traslado a la localidad de