Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2018 (26/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 26 de junio de 2018 /

El Peruano

política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, "solicita la inscripción de afiliados adicionales (2da entrega)" (fojas 3 y 4). Para ello, adjuntó la declaración jurada contenida en el anexo 7, del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP), los originales y copias de las fichas de afiliación de cada afiliado, dos (2) CD, indicando que ello se encontraba de acuerdo con las normas técnicas previamente establecidas. Decisión de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas A través de la Resolución Nº 466-2018-DNROP/JNE, del 2 de mayo de 2018 (fojas 10 y 11), la Dirección Nacional de Registros de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la citada organización política. Al respecto, fundamentó que: a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el plazo límite para que las organizaciones políticas presenten su padrón de afiliados fue el 9 de octubre de 2017. Dicho plazo también fue regulado en la Resolución Nº 092-2018-JNE, mediante la cual se aprobó el cronograma electoral correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. b) El referido movimiento regional presentó su padrón de afiliados recién el 24 de abril de 2018, esto es, seis (6) meses después del plazo legalmente establecido para ello. Recurso de apelación El 16 de mayo de 2018 (fojas 14 a 18), el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 466-2018-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) En noviembre de 2017, la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra obtuvo su reconocimiento y logró su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), "por tanto, como organización nueva no podía sujetarse a lo señalado en el cuarto considerando de la resolución cuestionada que indefectiblemente se ha vencido el plazo el lunes 9 de octubre de 2017, para solicitar la inscripción del padrón de afiliados (01 año antes de la elección)". b) Teniendo en cuenta la fecha de su inscripción, "no nos encontramos inmersos en aplicar o cumplir una norma sin tener existencia partidaria, esto es cuando el director del ROP se refiere que toda organización política debe de presentar su actualización de padrón de afiliados hasta un año antes de las elecciones, que en este caso sería hasta el 09 de octubre de 2017". c) El ROP interpreta de manera errónea e invoca normas como si la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra "hubiese obtenido su registro ante el ROP con años anteriores". d) De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, "la solicitud de inscripción de las listas de fórmulas y/o listas de candidatos deben ser presentadas ante los Jurados Electorales Especiales hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de la elección; en ese orden de ideas, el cierre del ROP sería el 19 de junio de 2018 (cierre de inscripción de candidatos); conforme lo establece el artículo 4 de la LOP". Teniendo en cuenta ello, la solicitud fue recibida en el Jurado Nacional de Elecciones el 19 de marzo de 2018, antes del cierre del ROP. e) Señala que el director del ROP "comete nuevamente algo más grave cuando contempla en su resolución apelada, que es el referido al plazo de cierre del ROP, mencionando al artículo 4° de la Ley de Organizaciones Políticas, pues dicho artículo señala expresamente que el plazo del cierre del ROP es entre la fecha de cierre de inscripción de candidaturas y un mes después de concluido el proceso electoral, esto es, aplicando el calendario electoral sería a partir del 19 de junio del 2018,

por lo que el ROP al emitir su resolución impugnada resolviendo suspender la inscripción de afiliados de nuestra organización ha vulnerado flagrantemente su propia norma, pues al negarse a inscribir nuestras nuevas afiliaciones adicionales, a pesar de que mediante resolución 127-2018-JNE, ya había dispuesto que el ROP cierra el 19.06.2018, es decir nuestra solicitud está dentro del plazo legal del cierre". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la decisión adoptada por la DNROP se encuentra ajustada a derecho. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Antes de emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 466-2018-DNROP/JNE, del 2 de mayo de 2018, a través de la cual se declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, es pertinente realizar algunas precisiones. 2. En primer lugar, es necesario mencionar que, el 19 de marzo de 2018, la organización política antes mencionada solicitó a la DNROP la inscripción de afiliados adicionales, sin embargo, a través de la Resolución Nº 0353-2018-DNROP/JNE, del 23 de marzo de 2018, la referida dirección decidió suspender dicho procedimiento de inscripción. 3. En mérito al recurso de apelación presentado por la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra en contra de la resolución antes mencionada, se originó el Expediente Nº J-2018-00174, en el cual se emitió la Resolución Nº 0306-2018-JNE, del 21 de mayo de 2018, en la que este Máximo Tribunal Electoral dispuso que la DNROP proceda a la inscripción, previa calificación de la solicitud de inscripción de afiliados adicionales presentada por la citada organización política. 4. El fundamento de tal decisión fue que "la DNROP suspendió el referido procedimiento de inscripción de nuevos afiliados a pesar de que el ROP aún continúa abierto". Ello obedeció a que de los plazos establecidos en la normativa electoral, se concluyó que el cierre del ROP abarca desde el 19 de junio de 2018 (cierre de inscripción de candidatos) hasta un mes después del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, conforme lo establece el artículo 4 de la LOP. 5. Así las cosas, se advierte que en la Resolución Nº 0306-2018-JNE, este órgano colegiado realizó un análisis sobre el cierre del ROP y el plazo que debe considerarse para tal evento. Análisis del caso concreto 6. Ahora bien, en el presente caso, nos encontramos ante la solicitud de inscripción de afiliados adicionales (2.a entrega), presentada el 24 de abril de 2018, por parte de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra. En esta ocasión, y ante dicha solicitud, es que la DNROP, a través de la resolución recurrida, resuelve declarar improcedente por extemporánea la mencionada petición. 7. El argumento central de dicha decisión es que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la LOP, el plazo de presentación de los padrones de afiliados es un (1) año antes de la elección en la que participa la organización política. Así, al señalar que las Elecciones Regionales y Municipales 2018 se realizarán el 7 de octubre del presente año, el plazo para la presentación de dicho padrón venció el 9 de octubre de 2017. 8. Este argumento ha sido rebatido por el recurrente señalando que la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra recién logró su inscripción en el ROP, el 17 de noviembre de 2017 (Resolución Nº 335-2017-DNROP/JNE), esto es, luego de haberse vencido el plazo para la presentación del padrón de afiliados, por ello, no le era exigible el plazo legalmente

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