Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2018 (26/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de junio de 2018 /

El Peruano

2. Del escrito presentado por la candidata no proclamada, Marilú Janet Ballesteros Román, se advierte su imposibilidad de asumir el cargo de regidora del Concejo Distrital de Laberinto, entre otros, por cuestiones laborales que han obligado a la candidata a residir fuera de la jurisdicción del distrito de Laberinto. 3. Al respecto, teniendo en cuenta lo manifestado por Marilú Janet Ballesteros Román, estando acreditado su negativa a juramentar el cargo político para la cual fue convocada, y a efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de las funciones del Concejo Distrital de Laberinto, corresponde a este órgano electoral adoptar las medidas necesarias y, en consecuencia, convocar al candidato no proclamado, acorde con el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 4. Cabe precisar que, de conformidad al artículo mencionado, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 5. Por su parte, el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 6. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM y el artículo 35 de la LEM, corresponde convocar a Timoteo Ramírez Mamani, identificado con DNI Nº 41178103, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Laberinto. 7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 27 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Marilú Janet Ballesteros Román, como regidora del Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Timoteo Ramírez Mamani, identificado con DNI Nº 41178103, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1663285-5

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0349-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00275 CHICLA - HUAROCHIRÍ - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, ocho de junio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N.º 034-2018-GM/MDCH-H, de fecha 7 de junio de 2018, presentado por César Garagatti Canto, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Rafael Gabriel Tolentino Carlos, en el cargo de alcalde. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos, deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 5. Con fecha 24 de mayo de 2018 (fojas 4), Rafael Gabriel Tolentino Carlos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicla, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 034-2018-AC-MDCH-H, de fecha 29 de mayo del presente año (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 8 de junio y el 7 de octubre de 2018, debiendo entenderse desde el 9 de junio al 7 de octubre de 2018.

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