Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2018 (26/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 26 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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que puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa, así se trate de una circunstancia provisional o temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 10. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde José Ricardo Taipe Pacheco y que, además, la posibilidad de que la autoridad suspendida pueda cuestionar el procedimiento de suspensión, vía recurso de apelación, no ha de variar la configuración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, debido a que esta es fundamentalmente objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional competente, este colegiado electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo adoptado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 26 de abril de 2018, mediante el cual se declaró, por unanimidad, la suspensión del alcalde en cuestión. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial que lo acredita como alcalde provincial, en tanto se resuelve su situación jurídica. 11. Por consiguiente, se convocará al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Daniel Esteban Vargas Díaz, identificado con DNI Nº 23657549, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad cuestionada. 12. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Trabajando Para Todos, Susa Pozo Durán, identificada con DNI Nº 70921952, a fin de que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Churcampa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a José Ricardo Taipe Pacheco en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Daniel Esteban Vargas Díaz, identificado con DNI Nº 23657549, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, en tanto se resuelve la situación jurídica de José Ricardo Taipe Pacheco, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Susa Pozo Durán, identificada con DNI Nº 70921952, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, en tanto se resuelve la situación jurídica de José Ricardo Taipe Pacheco, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1663285-8

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0352-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00212-C01 SAN JERÓNIMO DE TUNÁN - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de junio de dos mil dieciocho VISTOS el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, del 2 de mayo de 2018, mediante el cual el Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín, declaró la suspensión de Aldo Joel Martínez Veliz, alcalde de la citada comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y los Oficios Nº 831-2018-SPA-CSJJU/PJ y Nº 0566-2018-P-CSJJU/ PJ, recibidos el 25 y 31 de mayo del año en curso, respectivamente, enviado por la Corte Superior de Justicia de Huancayo. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 142-2018-MDSJT/A, recibido el 8 de mayo de 2018 (fojas 1 y 2), la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán remitió, entre otros documentos, una copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 005-2018-MDSJT/ CM, de fecha 2 del mismo mes y año (fojas 6 y 7), con el cual se aprobó, por unanimidad, la suspensión de Aldo Joel Martínez Veliz, por la causal referida a contar con mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Ante el requerimiento efectuado por este órgano electoral, por medio del Oficio Nº 05281-2018-SG/JNE, del 16 de mayo de 2018 (fojas 24), la entidad municipal, a través del Oficio Nº 157-2018-MDSJT/A, recibido en esta sede electoral el 4 de junio del mismo año (fojas 60 y 61), remitió la siguiente documentación: a) Original del cargo de la notificación de la convocatoria para la sesión de concejo, dirigida a los miembros del concejo municipal, para tratar la suspensión formulada contra Aldo Joel Martínez Veliz. b) Original del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 05-2018-MDSJT/CM, de fecha 3 de mayo de 2018, suscrito por los miembros del concejo municipal. c) Original de los cargos de notificación del acuerdo de concejo suscrito por los miembros asistentes. d) Original de la constancia que declara consentido el acuerdo de concejo que suspendió a Aldo Joel Martínez Veliz. e) Original del comprobante de pago de la tasa respectiva por convocatoria de candidato no proclamado. Por su parte, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, a través de los Oficios Nº 831-2018-SPACSJJU/PJ y Nº 0566-2018-P-CSJJU/PJ, recibidos el 25 y 31 de mayo de 2018, respectivamente, (fojas 26 y 88), remitió a esta sede electoral las copias certificadas de los siguientes pronunciamientos: a) Resolución Número Dos, emitida el 7 de abril de 2018 (fojas 51 a 59 y 94 a 101), a través de la cual el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Junín Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios declaró fundado, el requerimiento de prisión preventiva, por el plazo de nueve meses, contra de Aldo Joel Martínez Veliz, por el delito contra la "Administración Pública, en la modalidad de Cohecho Pasivo Impropio, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán" (Expediente Nº 01393-2018-67-1501-JR-PE-05).

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