Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2018 (26/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 26 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

25

establecido. En el recurso de apelación, también se hace mención al plazo del cierre del ROP y se alega que dicho registro se encuentra abierto. 9. Al respecto, en cuanto a este último argumento es necesario recordar que este fue ya materia de pronunciamiento por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0306-2018-JNE, del 21 de mayo de 2018, tal como se ha señalado en los considerandos 1 al 5 de la presente resolución. Lo que corresponde en esta oportunidad es establecer si la solicitud de inscripción del padrón de afiliados del 24 de abril del presente año fue presentada dentro de los plazos legales o si, en efecto, y tal como lo señaló la DNROP, en la resolución recurrida, es extemporánea. 10. En primer lugar, es necesario mencionar que, respecto de las afiliaciones a las organizaciones políticas, el cuarto párrafo del artículo 18 de la LOP1 establece lo siguiente: Artículo 18.- De la afiliación y renuncia [...] El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. 11. En concordancia con la precitada norma, los artículos 98 y 106 del TORROP señalan que: Artículo 98°.- Inscripción y Actualización del Padrón de Afiliados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afiliados actualizado hasta un año antes de la elección en que puede participar, el cual se archivará como título y se publicará en el Portal Institucional del JNE. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivarán como título y serán publicadas en el Portal Institucional del JNE. Artículo 106°.- Restricción a la Presentación de Nuevos Afiliados En caso se solicite la inscripción del padrón de afiliados, se deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 18° de la LOP, y en caso se solicite la inscripción de nuevos comités partidarios y/o nuevos afiliados a comités previamente inscritos, solo podrán ser presentados hasta la fecha de inicio de elecciones internas al que se refiere el artículo 22° de la LOP. 12. De las normas glosadas, se aprecia que si bien es cierto el plazo a que alude el artículo 18, cuarto párrafo, de la LOP, establece un hito para que las organizaciones políticas (partidos políticos o movimientos de alcance regional) presenten su padrón de afiliados actualizado ante el Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de su

publicación en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas2, fijando como fecha límite un (1) año antes de la elección en que participa, no es menos cierto que el artículo 98, segundo párrafo, del TORROP, permite que, con posterioridad a dicha fecha, se puedan efectuar entregas adicionales de fichas de afiliación que complementen o cancelen dicho padrón de afiliados. 13. Esta postura, es decir, la posibilidad de inscripción de nuevos afiliados con posterioridad al 7 de octubre de 2017, se ve fortalecida por el tenor de la norma contenida en el artículo 106, in fine, del TORROP, prescribe que, cuando se trate de inscripción de nuevos afiliados a comités previamente inscritos, esta podrá ser presentada de conformidad con el artículo 22 de la LOP, inclusive hasta la fecha de inicio de las elecciones internas de la organización política. 14. Sin embargo, el artículo 98, segundo párrafo, del TORROP, no ha establecido la fecha límite hasta la cual puede solicitarse la inscripción de entregas adicionales de fichas de afiliación que complementen o cancelen el padrón de afiliados preexistente. Ante ello, este órgano colegiado considera que no hay razón alguna que impida que las mismas sean presentadas inclusive hasta antes de la fecha en que se inicia el periodo de cierre del ROP, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, primer párrafo, de la LOP, y en atención a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, inicia el 19 de junio de 2018. En ese sentido, la fecha límite para la presentación de nuevas entregas resultaría ser el 18 de junio del presente año. Este criterio es concordante con la posibilidad que puedan tener los ciudadanos de ejercer sus derechos políticos, a través de su militancia en las organizaciones políticas, llamadas a formar la voluntad popular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política del Perú. 15. Así, conforme a este razonamiento, en lo que respecta al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el plazo para presentar entregas adicionales que actualizan el padrón de afiliados de una organización política vencerá el 18 de junio de 2018. Este criterio ya ha sido expuesto en la Resolución Nº 0307-2018-JNE, del 21 de mayo de 2018. 16. En el caso que nos ocupa, es necesario que se tenga en cuenta que la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra obtuvo su inscripción en el ROP, el 17 de noviembre de 2017, a través de la Resolución Nº 335-2017-DNROP/JNE, por lo que no era posible exigirle que presente su padrón de afiliados actualizada un (1) año antes de la elección (recordemos que esta fecha se cumplió el 7 de octubre de 2017, sin embargo, y de conformidad con el artículo 143, numeral 143.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta se prorrogó al primer día hábil siguiente, esto es, al 9 de octubre del mismo año), pues a dicha fecha no contaba con inscripción en el registro correspondiente. 17. Los hechos antes descritos pueden graficarse de la siguiente manera:

17/11/2017

19/03/2018

23/03/2018

21/05/2018

24/04/2018

02/05/2018

Resolución N.° 335-2017DNROP/JNE, que inscribió al Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra

Solicitud de Resolución N.° 0353- Resolución N.° inscripción de 2018-DNROP/JNE, 0306-2018-JNE, suspende el dispone que se padrón de procedimiento califique la afiliados solicitud de inscripción de padrón (aún no ha sido calificada)

Nueva solicitud Resolución N.° 466de inscripción de 2018-DNROP/JNE, improcedente por padrón de extemporánea la afiliados solicitud de inscripción de padrón de afiliados

1 2

Modificada por la Ley Nº 30414, publicada en el diario oficial El Peruano, el 17 de enero de 2016. De acuerdo con el artículo VI del Título Preliminar del TORROP, es la aplicación web en la cual se ingresa toda la información de una solicitud de inscripción presentada por una organización política, la cual será procesada para verificar el cumplimiento de los requisitos para su inscripción, custodiando y manteniendo permanentemente dicha información. En el SROP también se registran todos los actos inscribibles posteriores a la inscripción de la organización política. Asimismo, esta aplicación contiene el historial de afiliación y candidatura de todo ciudadano.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.