Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2018 (26/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 26 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, mediante los artículos 3º y 4º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933 y modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINADEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana; y se establece como instancias integrantes de dicho Sistema al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana; Que, los artículos 26º y 27º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014IN, indican que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; y es presidida por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, y cuenta con una Secretaría Técnica; Que, a su vez, el literal a), artículo 28º del Reglamento de la Ley Nº 27933, señala como función del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC); Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933 establece que la Gerencia de Seguridad Ciudadana o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC), teniendo dentro de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de sus facultades establecidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE EL AGUSTINO - 2018 Artículo Primero.- RATIFICAR EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE EL AGUSTINO - 2018 aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de El Agustino, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y, la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1663319-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 643-2018-MDEA, que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2018-MDEA El Agustino, 19 de junio del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº080-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº070-2018-GAJ/ MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº136-2018-GREN/MDEA emitido por la Gerencia de Rentas y, el Informe Nº0356-2018-SGRFTGREN/MDEA emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto a la solicitud de ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº643-2018MDEA, la misma que establece los Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, conforme a lo establecido en el inciso 4 del Artículo 195º, el Artículo 74º de la Constitución del Estado y el inciso 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, en concordancia con el IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales cuentan con potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley. Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos el pago de multas y, facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucionales de la Entidad Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº643-2018-MDEA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha viernes 13 de abril del 2018, se aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza. Que, a través del Informe Nº136-2018-GRENMDEA de la Gerencia de Rentas informó que considera necesario realizar la ampliación de beneficios tributarios y no tributarios para posibilitar que se cumpla en su totalidad con los objetivos que propicio la Ordenanza Nº643-2018MDEA, solicitando ampliarse el beneficio desde el 26 de junio al 31 de julio del presente año.

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