Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2018 (26/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de junio de 2018 /

El Peruano

Que, los Decretos de Alcaldía son las normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º, inciso 6; 39º y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR del 26 de junio al 31 de julio del 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 6432018-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y, la Gerencia de Rentas el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas, disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1663318-1

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, modificados por los Artículos Único de las Leyes de Reforma Constitucional, Nº 27680 y Nº 30305; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, así mismo el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma y su Artículo 43 que, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Que, igualmente, el Artículo 56 de la Ley Orgánica glosada en el Considerando anterior, preceptúa que, son bienes de las Municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales y su Artículo 58, que estos bienes inmuebles se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. Que, el segundo párrafo del Artículo 38 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala que, la Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del Predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial "El Peruano" y un extracto de ella, en un diario de mayor circulación en la Región que se encuentra el predio; concordado con su Artículo 40, el cual dispone que la Resolución de la Primera Inscripción de Dominio, deberá estar acompañada con el Plano Perimétrico ­ Ubicación y Memoria Descriptiva, que constituyen título suficiente para todos los efectos legales. Que, la Municipalidad tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; cuyas funciones están orientadas para desarrollar potencialidades. Que, a través del Concejo Municipal se aprueba la Inmatriculación como Primera Inscripción de Dominio ante la Zona Nº IV ­ Sede Iquitos de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP -, los predios urbanos con uso para la obra denominada: "Rehabilitación del Sistema de Agua y Desagüe del Distrito de Contamana, Provincia de Ucayali, Loreto". Que, la ciudad de Contamana ha sido sectorizada en Doce (12) áreas de drenaje, topográficamente independientes entre sí.- Cada una cuenta con su propia red de aguas residuales y en cada área de drenaje se ha previsto la construcción de una Cámara de Bombeo de Aguas Residuales ­ CBD - en su parte topográficamente más baja.- Cada CBD tendrá su sistema de bombeo compuesto por bombas sumergibles de lodos e irán Dos (02) bombas de funcionamiento alternado.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI
Aprueban inmatriculación de terrenos como primera inscripción de dominio ante la Zona Registral N° IV- Sede Iquitos de la SUNARP, a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2018-MPU-CM-SE Contamana, 8 de marzo del 2018 EL CONCEJO PROVINCIAL DE UCAYALI: POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Ucayali, en Sesión Extraordinaria Nº 002-2018-MPU-SEC, de fecha 08 de Marzo del 2018, en mérito al Expediente Administrativo Organizado por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Catastro de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

1.- CÁMARA DE BOMBEO DE DESAGÜE Nº 05 (CBD Nº 05) ÁREA DEL TERRENO El área del Terreno es de: 100.00m2 PERÍMETRO La línea poligonal que delimita el perímetro del inmueble es: 40.00 m. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS El terreno tiene forma rectangular: Por el Frente Por la Derecha Entrando Por la Izquierda Entrando Por el Fondo : : : : Con Terrenos de Dominio del Estado Con Terrenos de Dominio del Estado Con Terrenos de Dominio del Estado Con la Quebrada con 10.00 m. con 10.00 m. con 10.00 m. con 10.00 m.

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