Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2018 (26/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de junio de 2018 /

El Peruano

18. Así las cosas, y teniendo en cuenta la fecha de su inscripción, y que a criterio de este órgano colegiado la fecha límite para la presentación de entregas adicionales es el 18 de junio de 2018 (con referencia a las Elecciones Regionales y Municipales 2018) y habiendo sido presentada la solicitud de la organización política apelante, el 24 de abril del presente año, es evidente que se hizo de manera oportuna, razón por la cual la DNROP estaba en la obligación de efectuar la inscripción solicitada, previa calificación de los requisitos estipulados por la normativa legal y reglamentaria correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 466-2018-DNROP/JNE, del 2 de mayo de 2018, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la referida organización política, presentada con fecha 24 de abril del año en curso, en consecuencia, procede la inscripción de nuevos afiliados, previa calificación de los requisitos establecidos en la normativa legal y reglamentaria correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00235 CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASH DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de junio de dos mil dieciocho VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Ancash a la Obra, en contra de la Resolución Nº 466-2018-DNROP/JNE, del 2 de mayo de 2018, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la referida organización política, presentada con fecha 24 de abril del año en curso. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la decisión adoptada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), se encuentra ajustada a derecho. CONSIDERANDOS 1. El 24 de abril de 2018, el recurrente solicitó ante la DNROP la inscripción de nuevos afiliados del Movimiento Independiente Regional Ancash a la Obra. Para ello,

adjuntó la declaración jurada contenida en el anexo 7, del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP), los originales y copias de las fichas de afiliación de cada afiliado, dos (2) CD. 2. Sobre el particular, el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 2809+4, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que: Artículo 4°.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. 3. Además, se debe tener presente, el cuarto párrafo del artículo 18 de LOP que señala: Artículo 18º.- De la afiliación y renuncia El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica [resaltado agregado]. 4. Asimismo, el artículo 98 TORROP señala lo siguiente: Artículo 98°.- Inscripción y Actualización del Padrón de Afiliados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afiliados actualizado hasta un año antes de la elección en que puede participar, el cual se archivará como título y se publicará en el Portal Institucional del JNE [resaltado agregado]. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivarán como título y serán publicadas en el Portal Institucional del JNE. El padrón estará integrado por el original y las copias de las fichas de afiliación de cada afiliado, las cuales deben contener como mínimo los nombres y apellidos, DNI, firma y/o huella digital, fecha de afiliación, número de ficha y domicilio del afiliado conforme al Anexo 11 del presente Reglamento. Por cada afiliado se deberá presentar una ficha de afiliación en una sola hoja. El padrón de afiliados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de ficha. La cantidad de fichas de afiliados que contiene deberá guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (02) CD-ROM que se presentarán junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 6 del presente Reglamento. Adicionalmente, deberá presentarse la declaración jurada del Anexo 7 del presente Reglamento. 5. De las disposiciones legales y reglamentarias citadas previamente, se puede concluir que la LOP señala de manera expresa y literal que la única oportunidad para presentar el padrón de afiliados actualizado es hasta un (1) año antes de la elección en que puede participar. Siendo así, para estas Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), esta fecha se cumplió el 7 de octubre de 2017, la cual se prorrogó al primer día hábil siguiente en aplicación del numeral 143.2 del artículo 143 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. Asimismo, debe precisarse que el segundo párrafo del artículo 98 del TORROP solo hace referencia a entregas adicionales que complementen o cancelen al padrón de afiliados inicialmente presentado. Por lo tanto, este supuesto no procede si de manera previa no se presentó el padrón antes mencionado. 7. El artículo 98 del TORROP no podría entenderse en el sentido de que las entregas adicionales que complementen o cancelen el padrón podrían presentarse después de la fecha límite prevista en el artículo 18 de la

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