Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2018 (26/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de junio de 2018 /

El Peruano

del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Eduardo Joel Díaz Quiñones, identificado con DNI N.° 70413466, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1663285-7

CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio se expuso en las Resoluciones Nº 920 -2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932- 2012-JNE, Nº 928-2012-JNE y Nº 1129-2012-JNE. Sobre la situación jurídica de José Ricardo Taipe Pacheco, alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa 5. De autos, se aprecia que, el 14 de abril de 2018, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huanta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a través de la Resolución Nº 2, dictó prisión preventiva contra el alcalde José Ricardo Taipe Pacheco por el término de dieciocho meses, en el marco del proceso penal seguido en el Expediente Nº 164-2018-2-0504-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos. 6. Este hecho concreto, como se ha señalado, generó que el Concejo Provincial de Churcampa, por unanimidad, suspenda al alcalde a través del acuerdo adoptado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 26 de abril de 2018. 7. Por otro lado, si bien se advierte de autos que el concejo municipal ha remitido la Resolución de Alcaldia Nº 064-2018-MPCH/A (fojas 4 y 5) que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 051-2018-MPCH/ HVCA, antes de haberse cumplido el plazo señalado en el artículo 25, quinto párrafo, de la LOM, este órgano electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha remitido a este colegiado la citada resolución (fojas 72 a 83 del Expediente Nº J-201800200-T01) que dictó el mandato de prisión preventiva de la citada autoridad edil. 8. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, ya que genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Provincial de Churcampa, debido a que el burgomaestre se encuentra impedido físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 9. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal,

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 0351-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00200-C01 CHURCAMPA - HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de junio de dos mil dieciocho VISTO el acuerdo de concejo adoptado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 26 de abril de 2018, mediante el cual se declaró, por unanimidad, la suspensión de José Ricardo Taipe Pacheco en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto también el Expediente Nº J-201800200-T01. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 2, emitida el 14 de abril de 2018 (fojas 72 a 83 del Expediente Nº J-201800200-T01), el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huanta declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra José Ricardo Taipe Pacheco, alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa, por el término de dieciocho meses, que se ejecutará en el establecimiento penal de Huanta. Esta medida fue adoptada en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente Nº 164-2018-2-0504-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado. En mérito a la resolución de prisión preventiva emitida en primera instancia por el órgano jurisdiccional, el Concejo Provincial de Churcampa, por medio del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 26 de abril de 2018 (fojas 19 a 22), formalizada a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 051-2018-MPCH/HVCA, de la misma fecha (fojas 16 a 18), acordó declarar fundado la suspensión del burgomaestre, dado que incurrió en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

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