Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2018 (26/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 26 de junio de 2018 /

El Peruano

b) Resolución Número 07, emitida el 16 de mayo de 2018 (fojas 103 a 106), por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones de Huancayo confirmó la resolución que dispuso la medida de prisión preventiva contra Aldo Joel Martínez Veliz. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva, que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio se expuso en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE y Nº 1129-2012-JNE. Análisis del caso 5. Respecto de la situación jurídica del alcalde Aldo Joel Martínez Veliz, de autos se observa que, por medio de la Resolución Número Dos, del 7 de abril de 2018, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Junín Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, de la Corte Superior de Justicia de Junín, le impuso la medida de prisión preventiva por el plazo de nueve meses en la investigación penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán. 6. Por esta razón, se advierte que en la sesión extraordinaria, del 2 de mayo de 2018, el Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán acordó, por unanimidad, suspender a Aldo Joel Martínez Veliz de su cargo de alcalde, por el tiempo que dure la medida de prisión preventiva que se le impuso, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 7. Asimismo, obra en el expediente la Carta Nº 022-2018-MDSJT/A, de fecha 3 de mayo de 2018 (fojas 80), con el que se notificó a Aldo Joel Martínez Veliz el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 05-2018-MDSJT/CM, donde se aprobó, por unanimidad, la suspensión de su cargo de alcalde; en ese sentido, mediante la constancia, emitida el 25 de mayo de 2018 (fojas 83 y 84), que declaró consentido el acuerdo que suspendió al citado alcalde, en razón de que no se interpuso recurso impugnatorio alguno en contra de dicho acuerdo. 8. De la documentación descrita, se advierte que, si bien existe una deficiente notificación del mencionado acuerdo, tal defecto es un vicio no trascendente, ya que su inobservancia no impide la suspensión de la referida autoridad, toda vez que el artículo 14, numeral 14.2.3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos "cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes", ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesal. 9. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir

justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, sobre todo, si el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido no solo la resolución de primera instancia, sino también la de segunda instancia, que disponen la prisión preventiva de la cuestionada autoridad edil. 10. Así, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, ya que genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, debido a que esta se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de la medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 11. Asimismo, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 12. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión de Aldo Joel Martínez Veliz, basada en la medida de coerción procesal dictada en contra suya por el órgano jurisdiccional competente, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 2 de mayo de 2018, que declaró la suspensión del citado burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde distrital. 13. Por consiguiente, según el artículo 24 de la LOM, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Irma Luz Paredes Pomalaza, identificada con DNI Nº 19965217, para que asuma, de forma provisional, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 14. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Junín Sostenible con su Gente, Cristhian Gustavo Limas Gómez, identificado con DNI Nº 70649497, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán. 15. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Aldo Joel Martínez Veliz en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Irma Luz Paredes Pomalaza, identificada con DNI Nº 19965217, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de

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