Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2018 (26/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 26 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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LOP, ya que ello implicaría establecer una excepción a dicha regla mediante una disposición reglamentaria que tiene rango inferior, vulnerando el principio de jerarquía normativa previsto en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú. 8. Siendo así, no es posible atender y calificar un padrón de afiliados presentado con fecha 24 de abril de 2018, es decir, después de seis (6) meses, el Movimiento Independiente Regional Ancash a la Obra pretende a través de su personero legal titular inscribir nuevos afiliados. 9. Es de agregar que el artículo 106 del TORROP, que regula la restricción a la presentación de nuevos afiliados, establece lo siguiente: Artículo 106°.- Restricción a la Presentación de Nuevos Afiliados En caso se solicite la inscripción del padrón de afiliados, se deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 18° de la LOP, y en caso se solicite la inscripción de nuevos comités partidarios y/o nuevos afiliados a comités previamente inscritos, solo podrán ser presentados hasta la fecha de inicio de elecciones internas al que se refiere el artículo 22° de la LOP [resaltado agregado]. 10. Sobre el particular, es necesario precisar que lo señalado en el artículo 106 no ha sido reconocido ni recogido en ninguna de las últimas seis (6) leyes de reforma electoral aprobadas en el Congreso de la República, por lo tanto, el TORROP, en este extremo, no guarda relación directa ni indirecta con la LOP y sus últimas modificatorias legales. 11. En estas ERM 2018, se difiere en gran medida de las ERM 2014, por cuanto se han introducido, mediante diversas leyes, varias modificaciones sustantivas al cronograma electoral, recortando plazos y precisando nuevas prohibiciones a la presentación de las candidaturas; por lo que: a) no se ha regulado ni precisado en las últimas leyes electorales publicadas algún título o artículo a nivel registral que agregue o precise sobre la presentación excepcional del padrón de afiliados, y b) el TORROP está desactualizado y no obedece a la voluntad del legislador en cuanto a la seguridad jurídica, en el sentido de que la ciudadanía conozca con precisión y exactitud si entregado hasta un (1) año antes de la elección en que participa el padrón de afiliados, esta podría tener alguna excepción. 12. Los suscritos discrepan con los otros magistrados del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por cuanto no consideran que la resolución recurrida deviene en nula y que la DNROP califique la solicitud de inscripción de nuevos afiliados y actualización del padrón de afiliados presentada por el personero legal del Movimiento Independiente Regional Ancash a la Obra, y que determine, en primera instancia, si corresponde o no la procedencia del citado pedido. 13. En nuestra opinión, es cierto que la DNROP permanece en funciones para determinados actos registrables, como, por ejemplo, la inscripción de organizaciones políticas; sin embargo, en el caso específico del pedido de inscripción de nuevos afiliados, ya se ha establecido un cierre definitivo, es decir, un plazo final, único y límite para la presentación de dichos padrones, por lo tanto, el artículo 4 de la LOP debe ser interpretado teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del mismo cuerpo normativo; caso contrario, se estaría alterando el propio cronograma electoral aprobado para el proceso de ERM 2018, mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE. 14. Cabe precisar que el movimiento regional tendrá expedito su derecho a presentar dichos documentos, una vez culminadas las ERM 2018 y se reanude en sus funciones el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 4 de la LOP, en concordancia con el artículo 18 del mismo cuerpo normativo. Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Ancash a la Obra; y CONFIRMAR la decisión de la DNROP de declarar improcedente por extemporánea la solicitud

de inscripción de nuevos afiliados y la actualización del padrón de afiliados del mencionado movimiento regional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1663285-4

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN Nº 0347-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00186 LABERINTO - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de junio de dos mil dieciocho. VISTO el escrito, de fecha 1 de junio de 2018, presentado por Marilú Janet Ballesteros Román, candidata no proclamada de la Municipalidad Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por el cual manifestó su imposibilidad de asumir el cargo de regidora de la mencionada municipalidad, y solicitó la nulidad de su convocatoria, efectuada mediante la Resolución Nº 0246-2018-JNE, de fecha 24 de abril del mismo año. ANTECEDENTES A través de la Resolución Nº 0246-2018-JNE, de fecha 24 de abril de 2018 (fojas 14 a 16), este órgano electoral convocó a Marilú Janet Ballesteros Román, identificada con DNI Nº 43840918, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018. El mencionado pronunciamiento fue puesto en conocimiento de Marilú Janet Ballesteros Román, mediante la Notificación Nº 2841-2018-SG/JNE, con fecha 14 de mayo de 2018 (fojas 25), en la siguiente dirección: Progreso Nº H-4, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, conforme se señala de la ficha de consulta en línea del Reniec. Mediante el escrito, de fecha 1 de junio de 2018 (fojas 27), la candidata no proclamada Marilú Janet Ballesteros Román solicitó la nulidad de su convocatoria al cargo de regidora de la citada comuna edil, exponiendo los siguiente argumentos: a. La Municipalidad Distrital de Laberinto, con fecha 17 de mayo de 2018, le notificó el Acta de Notificación y Entrega de Credencial, por haber sido reconocida como regidora del Concejo Distrital de Laberinto. b. Se encuentra imposibilitada de asumir el cargo ya que no se encuentra residiendo dentro de la jurisdicción del mencionado concejo. De esta manera, la mencionada candidata expuso su negativa a juramentar y asumir el cargo de político para la cual fue convocada. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, se advierte que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0246-2018-JNE, convocó a Marilú Janet Ballesteros Román a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Laberinto, y de esta manera se complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018.

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