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57 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 El Peruano / Institucionalizan el Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2018-GRSM/CR Moyobamba, 28 de marzo del 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución, Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 –, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, conforme a los sustentos contenidos en el Informe Técnico Nº 003-2017/DIRCETUR SM y Nota informativa Nº 010-2017-GRSM/GRDE, la gastronomía amazónica, legado ancestral y aporte al futuro sostenible de la humanidad debe posicionarse y constituirse en un medio de articulación del potencial productivo, gastronómico, turístico, artístico y cultural de las provincias y distritos de la región de San Martín con potenciales compradores, locales, regionales, nacionales e internacionales; teniendo como pilares estratégicos la sustentabilidad, diversi fi cación, investigación e innovación, agricultura y agroindustria, sabores y saberes, en lo cual involucra a importantes cadenas productivas y de servicios del sector económico de la región, por el cual es necesario su institucionalización en miras a posicionar el evento como de impacto regional y nacional por fomentar el desarrollo de la economía en diferentes sectores; Que, se busca impulsar la gastronomía amazónica como motor del desarrollo Regional; promover la diversi fi cación de productos e insumos amazónicos; impulsar la investigación e innovación en la Amazonía peruana; propiciar el acceso directo de los productores a los mercados nacionales e internacionales, promover la inversión privada en las regiones amazónicas, promover el turismo sostenible en la región; promover las bondades de los principales productos regionales cacao, café, frutos tropicales para incrementar el consumo masivo a nivel local, regional, y nacional; contribuir al mejoramiento de la productividad, competitividad y gestión empresarial de los productores de forma sustentable y sostenible y así como al desarrollo de la agricultura y agroindustria; Que, siendo ello así, resulta atendible que el Gobierno Regional de San Martín, institucionalice el FESTIVAL DE LA GASTRONOMÍA AMAZÓNICA SAN MARTÍN, cuya fi nalidad es promover el desarrollo sostenible en la región a través de la gastronomía bajo el enfoque de producción, protección e inclusión y valorar nuestra identidad amazónica; en el marco de lo previsto por el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 29053, que establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; mientras que el artículo 38º establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Informe Legal Nº 800-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 06 de Diciembre del 2017, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina favorablemente sobre la Institucionalización del Festival de la Gastronomía Amazónica de San Martín, como evento para impulsar la gastronomía amazónica como motor del desarrollo regional; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día Jueves 22 de Marzo del 2018, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el FESTIVAL DE LA GASTRONOMIA AMAZONICA SAN MARTIN, cuya fi nalidad es promover el desarrollo sostenible en la Región a través de la gastronomía bajo enfoque de producción, protección e inclusión y valorar nuestra identidad amazónica, a realizarse del 31 mayo al 03 de junio de cada año. Artículo Segundo.- ESTABLECER como SEDES del Festival el siguiente orden: 01 San Martín 06 El Dorado 02 Moyobamba 07 Bellavista03 Rioja 08 Lamas 04 Tocache 09 Picota 05 Mariscal Cáceres 10 Huallaga Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional San Martín, a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario O fi cial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELENDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín