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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (28/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

10 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano y Gobiernos Locales, con cargo a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, provenientes del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento” para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural, en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693; asimismo, señala que se cuenta con convenios y/o adendas suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, adicionalmente, con el Memorando Nº 1420-2018/ VIVIENDA-OGPP, antes citado, se emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, provenientes de los recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento”, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano que se ejecutarán a través de diversas Empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS); para lo cual, de forma posterior a la presente incorporación, dichos recursos se transferirán fi nancieramente a las respectivas EPS, en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, en mérito de los cuales, a través de los O fi cios N° 2232 y 2238-2018/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las referidas incorporación de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una incorporación de recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento”, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018, a favor del pliego 454: Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y veinticinco (25) pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 63 685 229,00 (SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de la ejecución de nueve (09) proyectos de inversión de saneamiento urbano y dieciocho (18) proyectos de inversión de saneamiento rural; y, a favor del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 4 550 243,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) para el fi nanciamiento de dos (02) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano que se ejecutarán a través de diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS); en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, el Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 68 235 472,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; pliego 454: Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y veinticinco (25) pliegos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento”, para fi nanciar la ejecución de once (11) proyectos de inversión de saneamiento urbano y dieciocho (18) proyectos de inversión de saneamiento rural, en el marco de lo dispuesto por la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, de acuerdo al siguiente detalle: FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN