TEXTO PAGINA: 94
2 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Listado Apruébese el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley N.º 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11, dicho Listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de junio de 2018 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1664966-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 para financiar la ejecución de proyectos de inversión del Fondo Sierra Azul DECRETO SUPREMO Nº 146-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprueba entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el literal d) del artículo 19 de la citada Ley, dispone la asignación de recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al fi nanciamiento de los fi nes del Fondo Sierra Azul; Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la misma Ley, dispone que durante el Año Fiscal 2018, el Fondo Sierra Azul fi nanciará proyectos de inversión de riego y riego tecni fi cado declarados viables, o inversiones de optimización de siembra y cosecha de agua, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; estableciéndose que dicho Fondo queda autorizado para fi nanciar fi chas técnicas y estudios de preinversión al Ministerio de Agricultura y Riego, los que serán destinados, en ambos casos, a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso e fi ciente de los recursos hídricos a nivel nacional, incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Amazonía, a través de tres componentes: i) la mejora en la e fi ciencia en la infraestructura de riego, ii) la tecni fi cación del riego parcelario, y iii) las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos, así como en cuerpos super fi ciales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo; Que, asimismo, dicha Disposición Complementaria Final autoriza al pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, durante el Año Fiscal 2018, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, previa suscripción del convenio respectivo, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último; Que, de otro lado, el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, que establece medidas de efi ciencia del gasto público para el impulso económico, dispone que la incorporación o transferencia de recursos, entre otros, del Fondo Sierra Azul, o de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios para el fi nanciamiento de los fi nes de dicho Fondo, puede efectuarse sólo hasta el 29 de junio de 2018, debiendo contar con la opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Informe N° 250-2018-MINAGRI-SG/ OGPP-OPMI, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, señala que ha revisado el estado actual de ocho (08) proyectos de inversión, los mismos que se encuentran en condición de viable y activo y contribuyen al cierre de brechas en la tipología de riego tecni fi cado e infraestructura de riego; Que, asimismo, mediante los Informes Nºs 266 y 270-2018-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinión favorable para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, así como, a favor de las Municipalidades Provinciales de La Mar - San Miguel, Lambayeque y Santiago de Chuco; y de las Municipalidades Distritales de El Tallán, Huancaspata, Los Morochucos y Morropón, para el fi nanciamiento de ocho (08) proyectos de inversión de infraestructura agraria, indicando que el pliego Ministerio de Agricultura y Riego cuenta con los recursos necesarios hasta por la suma de S/ 59 487 978,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), los cuales cuentan con el informe favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del citado Ministerio, así como los respectivos convenios suscritos con diversos pliegos del Gobierno Regional y Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693; en virtud de lo cual a través del O fi cio N° 785-2018-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 59 487 978,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego a favor de diversos pliegos del Gobierno Regional y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de ocho (08) proyectos de inversión de infraestructura agraria, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 19 y la Quincuagésima Primera Disposición