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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (28/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

9 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 El Peruano / Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la presente Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refi eren el párrafo 1.1 del artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos El Pliego habilitado en el párrafo 1.1 de artículo 1 elabora un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Veri fi cación y seguimiento 5.1 La O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la veri fi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de los proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos de inversión antes mencionados, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias. 5.2 La unidad ejecutora de inversiones o la entidad receptora de la transferencia informa a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el avance físico y fi nanciero de la ejecución de los proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 6. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1664965-1Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Regional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 150-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, modi fi ca la denominación y alcance del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, creado mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, denominándolo en adelante “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento”; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final dispone que la incorporación de los recursos del referido Fondo, en los gobiernos regionales y gobiernos locales, se efectúa mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; Que, además la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final establece que para efectos de la transferencia de recursos del Fondo, a favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, tales recursos son incorporados en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; y son posteriormente transferidos fi nancieramente a las referidas empresas mediante resolución del titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, el artículo 12 del Reglamento del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA indica que una vez determinados los proyectos de inversión pública y de fi nidos los montos a transferir por cada Ministerio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación de los recursos del Fondo, en el marco de lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, así como otras normas que regulen la transferencia de recursos al Fondo; Que, el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 005- 2018, establece como plazo límite el 29 de junio de 2018, para efectuar incorporaciones o transferencias de recursos del Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento o de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios para el fi nanciamiento de los fi nes de dicho Fondo; Que, con los Memorandos Nº 1361 y 1420-2018/ VIVIENDA-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyos los Informes Nº 163 y 164-2018/VIVIENDA-OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto del MVCS, respectivamente, a través de los cuales se emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales