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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (28/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

3 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 El Peruano / Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 005-2018; y el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 59 487 978,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego a favor de diversos pliegos del Gobierno Regional y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de ocho (08) proyectos de inversión de infraestructura agraria, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y RiegoUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración CentralPROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrarioPROYECTO 2005898 : Construcción de sistema de riego FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos DeterminadosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 59 487 978,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 59 487 978,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobierno RegionalPROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos DeterminadosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 539 663,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 53 948 315,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 59 487 978,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo N° 1 “Transferencia de Partidas a diversos pliegos del Gobierno Regional y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión para el Año Fiscal 2018”, que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados con la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo N° 2, que forma parte integrante del Decreto Supremo, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presentan junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1664966-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 DECRETO SUPREMO Nº 147-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007: Ministerio del Interior;