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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (28/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano Que, mediante Ordenanza N° 365, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 03 de junio de 2018, se estableció bene fi cio tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2018 en el distrito de La Molina; asimismo, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través del Informe N° 092-2018-MDLM-GAT- SGRCT, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 365 - Ordenanza que establece bene fi cio tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2018 en el distrito de La Molina, hasta el 31 de agosto de 2018; lo cual es rati fi cado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 024-2018-MDLM-GAT; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 365, hasta el 31 de agosto de 2018; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 365 - Ordenanza que establece bene fi cio tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2018 en el Distrito de La Molina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN CARLOS ZUREK P.F Alcalde 1663809-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2018 ORDENANZA Nº 605-MSB San Borja, 13 de junio de 2018EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA ATENDIENDO; en la XI-2018 Sesión Ordinaria de fecha 13 de junio del 2018, el Dictamen N° 023-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 018-2018-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 004-2018-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, el Memorando Circular N° 026-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 318-2018-MSB-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° 050-2018-MSB-GDH-DMNA del Responsable de la Demuna, el Informe N° 63-2018-MSB-GDH-PVL del Responsable del Programa de Vaso de Leche, el Informe N° 85-2018-MSB-GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica, el Informe N° 124-2018-MSB-GM-GPE-UPE de la Unidad de Presupuesto y Estadística, el Informe N° 167-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 471-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación de la Ordenanza que Autoriza la Celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2018; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, asimismo, reconoce a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, quienes pretendan contraer matrimonio civil deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 248° y 250° del Código Civil, sobre diligencia y publicación del matrimonio civil, así como los requisitos señalados en el TUPA de la Municipalidad; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familiar el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario, con el fi n de formalizar la situación y actualizar el estado civil de los residentes de San Borja, que por motivos económicos no pueden acceder a un acto particular; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2018 Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2018, el día 04 de agosto de 2018, a las 12.00 horas en Auditorio Municipal de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Segundo.- Exonerar el pago total por concepto de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia establecidos en los numerales 1.2 y 1.10.2.1, respectivamente del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, a toda pareja que se inscriba para la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario a celebrarse el día 04 de agosto del presente, debiendo cumplir con los requisitos de Ley. Artículo Tercero.- Establecer como requisitos del Matrimonio Civil Comunitario los señalados en el numeral 1.2 (del 1.2.1 al 1.2.5) establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA y con lo dispuesto en los artículos 248° y 250° del Código Civil, pudiendo la Municipalidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° del D.S. N° 015-98-PCM, solicitar información adicional escrita, que pueda considerar indispensable. Artículo Cuarto.- Establecer que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 16 de julio de 2018, en la O fi cina de Matrimonios Civiles de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la organización del Matrimonio Civil Comunitario; asimismo, a través de la O fi cina de Matrimonios Civiles proceder a la apertura y trámites de los expedientes matrimoniales; a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión y