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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (28/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

1NORMAS LEGALES JUEVES 28 DE JUNIO DE 2018Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONALAño XXXV - Nº 14558 SUMARIO PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 145-2018-EF.- Decreto Supremo que aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas 1 D.S. N° 146-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupu esto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 para financiar la ejecución de proyectos de inversión del Fondo Sierra Azul 2 D.S. N° 147-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Pre supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 3 D.S. N° 148-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Pre supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Locales 5 D.S. N° 149-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno R egional, Gobiernos Regionales y Gobierno s Locales, con cargo a los recursos del Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento 7 D.S. N° 150-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno R egional, Gobiernos Regionales y Gobierno s Locales, con cargo a los recursos del Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento 9 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas DECRETO SUPREMO Nº 145-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que el Capítulo II del Título II de la Ley N.º 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores;Que el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben veri fi carse para tal efecto; Que según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 29173 y normas modi fi catorias;EDICIÓN EXTRAORDINARIA