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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (28/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

7 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 El Peruano / se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Veri fi cación y Seguimiento 4.1 El Ministerio del Interior es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de los proyectos de inversión, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos de inversión antes mencionados, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias. 4.2 Los Gobiernos Locales habilitados informan al Ministerio del Interior los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos de inversión pública a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritos. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas MAURO ARTURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior 1664966-4 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Regional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento DECRETO SUPREMO N° 149-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, modi fi ca la denominación y alcance del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, creado mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, denominándolo en adelante “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento”; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final dispone que la incorporación de los recursos del referido Fondo, en los gobiernos regionales y gobiernos locales, se efectúa mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; Que, además la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final establece que para efectos de la transferencia de recursos del Fondo, a favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, tales recursos son incorporados en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; y son posteriormente transferidos fi nancieramente a las referidas empresas mediante resolución del titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, el artículo 12 del Reglamento del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA indica que una vez determinados los proyectos de inversión pública y de fi nidos los montos a transferir por cada Ministerio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación de los recursos del Fondo, en el marco de lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, así como otras normas que regulen la transferencia de recursos al Fondo; Que, el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 005- 2018, establece como plazo límite el 29 de junio de 2018, para efectuar incorporaciones o transferencias de recursos del Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento o de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios para el fi nanciamiento de los fi nes de dicho Fondo; Que, con los Memorandos Nºs. 1361 y 1420-2018/ VIVIENDA-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyos los Informes Nº 163 y 164-2018/VIVIENDA-OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto del MVCS, respectivamente, a través de los cuales se emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, provenientes del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento” para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural, en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693; asimismo, señala que se cuenta con convenios y/o adendas suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, adicionalmente, con el Memorando Nº 1420-2018/VIVIENDA-OGPP, antes citado, se emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, provenientes de los recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento”, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano que se ejecutarán a través de diversas Empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS); para lo cual, de forma posterior a la