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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (28/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 El Peruano / obras en las avenidas Primero de mayo, Independencia, Ferrocarril, Malecón de la Amistad, Huarochirí, Garcilaso de la Vega, entre otras y que gran parte de ellos se debería al arrojo progresivo por parte de vehículos como: Motocar y triciclos que transitan frecuentemente. Por lo tanto, se concluyó que urge establecer estrategias preventivas que permitan suprimir el arrojo y acumulación de estos Residuos en las vías públicas por parte de estos vehículos, los cuales, al no disponer de la capacidad para recoger y transportar este tipo de residuos hasta las escombreras autorizadas, representaría una de las principales causas del arrojo en este distrito y otras zonas circundantes a la misma. Por lo tanto, mediante el Informe Nº078-2018-GDAM/ MDEA la Gerencia de Desarrollo Ambiental elaboro en forma coordinada, participativa y técnicamente consistente en atención al Memorándum Nº 217-2018-GEMU/MDEA, la propuesta de Ordenanza para la incorporación de Sanciones e Infracciones administrativas sobre la prohibición del recojo y transporte de Residuos de obras, por parte de vehículos menores en las vías públicas de la localidad; las cuales complementarían las sanciones ya establecidas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad de El Agustino, aprobado mediante la Ordenanza Nº 595-2016-MDEA; considerando que permitiría fortalecer la prevención y control del arrojo de estos residuos en la localidad a través de los órganos municipales involucrados. Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN Y SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO, APROBADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 595-2016-MDEA Artículo 1º.- APROBAR la incorporación de Sanciones e Infracciones administrativas sobre la prohibición del recojo y transporte de Residuos de obras, por parte de vehículos menores en las vías públicas de la localidad de El Agustino, que se comprende del Cuadro de Infracción y Sanciones. Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: a) Residuos de obras: Residuos que son generados en las actividades y procesos que se realizan para modi fi car excepcionalmente, una edi fi cación existente y que no altera sus elementos estructurales ni su función, pudiendo consistir en una ampliación, remodelación o refacción de una infraestructura existente; la cual se caracteriza por cumplir con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, poseer un área inferior a treinta (30) m2 de área techada de intervenciones en caso de las no mensurables; a su vez, tiene un valor de obra no mayor de seis (6) UIT y se ejecuta bajo responsabilidad del propietario. b) Vehículos menores: Vehículos de tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas o cargas, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario, los mismos que pueden clasi fi carse en Motocar de pasajeros y carga, y Triciclos de carga motorizados y no motorizados. Artículo 3º. - APROBAR el Cuadro Único de Infracción y Sanciones, cuya descripción es la siguiente: Código Descripción Multa (%UIT)Sujeto a bene fi cioMedida complementaria 06-0314Acumular inadecuada y/o prolongadamente Residuos de obras en las viviendas y/o establecimientos comerciales.10 SíSin medida complementaria.Código Descripción Multa (%UIT)Sujeto a bene fi cioMedida complementaria 06-0315Permitir el recojo de Residuos de obras por un vehículo menor.25 SíParalización del recojo, Retención e internamiento del vehículo menor 06-0316Transportar Residuos de obras por las vías públicas en un vehículo menor.75 NoRetención e internamiento del vehículo menor Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas la aplicación de la siguiente Ordenanza, mediante la supervisión y control, la cual deber darse en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Ambiental, mediante la vigilancia y monitoreo correspondientemente; conforme establece el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de El Agustino, aprobado por la Ordenanza Nº 592-2015-MDEA. Artículo 5º.- Podrán exceptuarse la aplicación de la Sanción administrativa con Código Nº 06-0314, las Viviendas y/o Establecimientos comerciales que hayan sido afectados ante situación de desastre natural o antrópico, debiendo la Municipalidad cooperar en el recojo, transporte y disposición adecuada de los Residuos en una escombrera autorizada, de acuerdo a los criterios de seguridad establecidos en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en un plazo el cual no podrá exceder los treinta (30) días calendarios. Artículo 6º.- Derogar toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y, la Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicar en el Portal Institucional de la Municipalidad de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1663991-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan plazo de beneficio tributario por pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2018, establecido en la Ordenanza N° 365 DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2018 La Molina, 26 de junio de 2018EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINAVISTO: El Informe N° 024-2018-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 092-2018-MDLM-GAT-SGRCT de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 365, Ordenanza que establece bene fi cio tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2018 en el distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;